Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y su anexo 5

Fecha de disposición30 Enero 2007
Fecha de publicación30 Enero 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 y su anexo 5.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DECIMA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2006 Y SUS ANEXOS 1, 5, 8, 16 Y 16-A.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 1.2., apartado L; 2.3.3.6.; 2.4.22., fracción II, inciso d); 2.7.1., primer párrafo; 2.9.17.; 2.10.8., primer párrafo, fracción II; 2.10.24., primer párrafo; 2.16.4.; 2.17.1., primer párrafo, fracciones I y II, segundo y tercer párrafos; 2.17.2.; 2.18.1., primer párrafo; 2.18.2., cuarto y quinto párrafos; 2.20.1., primer párrafo y fracción I; 2.20.3.; 2.21.1.; 2.21.3.; 2.24.5., fracción II; 2.24.6., quinto párrafo, numeral 11; 2.24.7., fracción I, inciso a), numeral 4; 2.24.12., primer párrafo; 3.1.8.; 3.4.20.; 3.5.12.; 3.11.4., primer párrafo; 3.11.6.; 3.11.7., segundo párrafo; 3.11.9.; 3.13.4.; 3.13.7., primero y último párrafos; 3.13.8.; 3.16.1.; 3.18.3.; 5.1.18., numeral 3; 5.2.7.; 5.2.8., primer párrafo; 5.8.1., primer párrafo; 5.8.3., primer párrafo; 5.8.4.; 5.8.5.; 5.8.6., segundo párrafo; 5.8.7.; 6.1., primer párrafo; 6.7.; 6.33.; 11.1., primer párrafo; 11.2., primer párrafo; 11.3.; 11.4.; 11.5.; 11.6., primer y último párrafos; 11.7.; 11.8.; 11.9., primer párrafo; 11.10., fracción II, primer párrafo; 11.11.; 11.13., primer párrafo y 16.6., último párrafo, se adicionan las reglas 2.1.32.; 2.4.24., fracción III, con un segundo y tercer párrafos; 2.10.28.; 2.20.10.; 3.12.5.; 3.13.9.; 3.13.10.; 3.17.15.; 3.17.16.; 4.15., y 4.16., y se derogan las reglas 2.1.4.; 2.9.18.; 3.1.5.; 3.1.7.; 3.1.9.; 3.2.1.; 3.4.3.; 3.4.6.; 3.4.17.; 3.4.18.; 3.4.25.; 3.4.26.; 3.4.44.; 3.6.5.; 3.8.1.; 3.8.3.; 3.9.4., apartado G; 3.9.5.; 3.9.7.; 3.11.2.; 3.11.10.; 3.11.11.; 3.12.2.; 3.12.3.; 3.13.5.; 3.13.6.; 3.17.1.; 3.17.14.; 3.18.1.; 3.18.2.; 3.18.6.; 3.18.7.; 3.20.1.; 3.24.1.; 3.24.5.; 3.24.11.; 3.25.2.; 5.1.1.; 5.1.2.; 5.1.3.; 5.1.5.; 5.1.8.; 5.1.10.; 5.1.11.; 5.2.2.; 5.2.3.; 5.2.4.; 5.2.5.; 5.2.6.; 5.2.8., segundo párrafo; 5.3.1.; 5.3.4.; 5.4.1.; 5.4.2.; 5.4.3.; 5.4.5.; 5.6.1.; 5.6.2.; 5.6.3.; 5.6.4.; 5.6.5.; 5.6.6.; 5.6.7.; 5.6.8.; 6.2.; 6.6.; 6.11.; 6.18. y 11.12. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

1.2.

L. Por LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007.

2.1.4. (Se deroga)

2.1.32. De conformidad con lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 17-A del CFF, las cantidades establecidas en el mismo ordenamiento se actualizarán cuando el incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor desde el mes en que se actualizaron por última vez, exceda del 10%. Dicha actualización se llevará a cabo a partir del mes de enero del siguiente ejercicio fiscal a aquél en el que se haya dado dicho incremento. Para la actualización mencionada se considerará el periodo comprendido desde el mes en el que éstas se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio en el que se exceda el por ciento citado.

Las cantidades establecidas en los artículos 104, fracciones I y II, 108, tercer párrafo, fracciones I, II y III, 112, primer párrafo y 115, primer párrafo, del CFF, fueron actualizadas por última vez en el mes de enero de 2004 y dadas a conocer en la Modificación al Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, publicado en el DOF del 9 de febrero de 2004.

Las cantidades que se establecen en los artículos 20, séptimo párrafo, 70, cuarto párrafo, 80, fracción II, 82, fracciones VII, XX, XXII, XXIV y XXV, 84, fracciones IV, VI y XIII, 84-B, fracción VII, 84-H, 86-B, fracción IV y 102, penúltimo párrafo, de conformidad con el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF de 5 de enero de 2004, entraron en vigor en el mes de enero de 2004.

El incremento porcentual acumulado del Indice Nacional de Precios al Consumidor en el periodo comprendido desde el mes de enero de 2004 y hasta el mes de agosto de 2006 fue de 10.26, excediendo del 10% antes mencionado. Dicho por ciento es el resultado de dividir 117.979 puntos correspondiente al Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de agosto de 2006, entre 106.996 puntos correspondiente al Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre de 2003, menos la unidad y multiplicado por 100.

Conforme a lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 17-A del CFF, para la actualización de las cantidades se debe considerar el periodo comprendido desde el mes en que las cantidades se actualizaron por última vez y hasta el último mes del ejercicio fiscal en el que se exceda el por ciento citado, en consecuencia, el periodo que debe tomarse en consideración es el comprendido del mes de enero de 2004 al mes de diciembre de 2006.

De conformidad con lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 17-A del CFF, el factor de actualización aplicable al periodo mencionado, se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo, por lo que debe tomarse en consideración el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes de noviembre de 2006 que fue de 120.319 puntos y el citado Indice correspondiente al mes de diciembre de 2003, que fue de 106.996 puntos.

Con base en los índices citados anteriormente, el factor de actualización es de 1.1245. Las cantidades establecidas en los artículos que se precisan en la presente regla, actualizadas a partir de enero de 2007, se dan a conocer en el rubro A del Anexo 5 de la presente Resolución.

Los montos de las cantidades a que se refiere el párrafo anterior, se ajustan conforme lo establece el penúltimo párrafo del artículo 17-A del CFF, ajustando a la decena inmediata anterior, las cantidades de 0.01 a 5.00 pesos y a la decena inmediata superior las cantidades de 5.01 a 9.99 pesos.

2.3.3.6. Para los efectos del artículo 134 de la Ley del ISR en relación con el último párrafo del artículo 6o. del CFF, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio de 2006 tributaron en la Sección II o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección I de dicho Capítulo, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio de 2007, en este último régimen. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate.

Asimismo, se considerará que los contribuyentes que en el ejercicio de 2006 tributaron en la Sección I o III del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, optan por tributar conforme a la Sección II del Capítulo citado, al realizar su primera declaración de pago correspondiente al primer mes del ejercicio de 2007, en este último régimen, siempre que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 134 de la Ley del ISR. Esta opción no podrá variarse durante el mismo ejercicio, y se considerará ejercida a partir del 1o. de enero del año de que se trate.

2.4.22.

  1. d) En el caso de contribuyentes dictaminados, deberán previamente haber considerado la opción establecida en el artículo 30, sexto párrafo del CFF, de microfilmar o grabar la contabilidad en discos ópticos u otros medios autorizados por el SAT.

    2.4.24.

    III.

    No obstante lo anterior, las autoridades fiscales podrán permitir como modalidad en la autorización, que la impresión de los comprobantes inicie con un folio distinto al 01 cuando los contribuyentes en algún momento hubieran sido autorizados para imprimir comprobantes en términos de esta regla y siempre que dicha autorización no se encuentre vigente.

    Para efectos del párrafo anterior, el contribuyente deberá, en la solicitud de autorización, manifestar bajo protesta de decir verdad, que el folio solicitado a partir del cual va a comenzar no ha sido utilizado a la fecha de la promoción.

    2.7.1. Las personas que opten por la facilidad de utilizar discos ópticos, compactos o cintas magnéticas, respecto de los ejercicios dictaminados, en los términos de los artículos 30, sexto párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, deberán cumplir los requisitos siguientes:

    2.9.17. Los convenios a que se refiere el artículo 88-B del Reglamento de la Ley del ISR se presentarán ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o Administración Regional de Grandes Contribuyentes que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente.

    2.9.18. (Se deroga)

    2.10.8.

    II. Unicamente hubieren percibido en el ejercicio de que se trate, ingresos por concepto de donativos deducibles en México, en una cantidad igual o menor al equivalente a 60,000 unidades de inversión con valor referido al 31 de diciembre de 2006.

    2.10.24. Para efectos de lo previsto en el artículo 52, fracción I, inciso a), segundo párrafo del CFF la certificación de los contadores públicos registrados, deberá ser proporcionada a través de una relación que entregarán los organismos certificadores que obtengan el reconocimiento de idoneidad que otorgue la Secretaría de Educación Pública, a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, a más tardar el 31 de mayo de 2007. En dicha relación se podrán incluir las certificaciones expedidas hasta mayo de 2007.

    2.10.28. Para los efectos del artículo 45, último párrafo del Reglamento del CFF, las constancias de socio activo, de cumplimiento de la norma de educación continua, o en su...

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