Décima Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y sus anexos 1, 7 y 19

Fecha de disposición24 Marzo 2004
Fecha de publicación24 Marzo 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO por el que se reforma el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 9o. de la Ley de Información Estadística y Geográfica, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforma el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 15

El Censo General de Población y Vivienda se llevará a cabo cada diez años, en los terminados en cero; los Censos Económicos se llevarán a cabo cada cinco años, en los terminados en cuatro y en nueve, y los Censos Agropecuarios se llevarán a cabo cada diez años en los terminados en uno.

Lo anterior sin perjuicio de que las autoridades competentes, atendiendo a los requerimientos de información para el desarrollo, determinen cambios en la periodicidad del levantamiento y conceptualización de los censos correspondientes.

En el proceso formativo de los censos, se mantendrá la comparabilidad con los censos anteriores, para lo cual deberán tomarse en cuenta las circunstancias y métodos observados en la organización y levantamiento de aquéllos.

TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil cuatro.- Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, José Francisco Gil Díaz.- Rúbrica.

DECIMA Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y sus anexos 1, 7 y 19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DECIMA SEGUNDA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2003

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 3.12.6., primer párrafo; 3.19.20; 3.20.6.; 11.8., rubro D y 16.5., último párrafo, y se adicionan las reglas 2.4.24., con un segundo y tercer párrafos; 2.9.25.; 2.13.3.; 3.31.14. con un penúltimo y último párrafos; 3.31.15., con un penúltimo y último párrafos; y 16.10., de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

2.4.24.

Los contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes de conformidad con esta regla, presentarán en el mes de enero de cada año, un aviso por escrito o a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx), en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales.

La autorización continuará vigente siempre que se presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior en tiempo y forma y continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización.

2.9.25. Para los efectos del artículo 9o. de la LIF, las entidades federativas, municipios y otros organismos públicos, presentarán a más tardar en el mes de abril de 2004, la información del ISR e impuesto sustitutivo del crédito al salario a cargo de sus trabajadores, correspondiente a los ejercicios de 1999 a 2002, mediante la forma oficial 74, Declaración informativa. Aplicación de estímulos fiscales a entidades federativas, municipios y otros organismos públicos , misma que se contiene en el anexo 1 de la presente Resolución, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal de la entidad, municipio u organismo, siempre que se trate de información respecto de solicitudes presentadas ante la Secretaría, hasta el 30 de enero de 2004.

La información correspondiente al ejercicio de 2003, se deberá presentar a más tardar el 30 de junio de 2004, mediante la forma 74 citada, ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal.

Para los efectos de esta regla, la forma oficial 74 citada, correspondiente a la información de los ejercicios de 1999 a 2002, se podrá presentar a través de medios magnéticos. Cuando corresponda al ejercicio de 2003, la misma se podrá presentar por medios electrónicos, de conformidad con las instrucciones señaladas en el formato electrónico respectivo que se dé a conocer en la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx).

2.13.3. Para los efectos de los artículos 139 y 140 del Código, en el caso de las unidades administrativas de la Secretaría, la página electrónica en la que se realizarán las publicaciones electrónicas durante 15 días consecutivos de los edictos y estrados, es la página de Internet de la Secretaría (www.hacienda.gob.mx), en el apartado correspondiente a Publicaciones de la SHCP en el DOF y posteriormente en Legislación vigente , así como, en el apartado de Edictos o Estrados , según corresponda.

Tratándose de las unidades administrativas del SAT, las publicaciones se harán en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx).

3.12.6. Para los efectos de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 175 de la Ley del ISR, la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, que presenten las personas físicas vía Internet, ventanilla bancaria o ante las Administraciones Locales de Asistencia al Contribuyente en los meses de febrero o marzo de 2004, se considerarán presentadas para efectos fiscales el 1 de abril de 2004.

3.19.20. Para los efectos del artículo 221 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al ejercicio de 2003, es de: 0.06.

3.20.6. Las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES), que efectúen pagos por concepto de retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias, deberán efectuar en todos los casos la retención a que se refiere el primer párrafo del artículo 160 de la Ley del ISR.

Cuando el contribuyente, en el formato de solicitud de retiro de aportaciones de la subcuenta de aportaciones voluntarias que le proporcione la AFORE de que se trate, declare bajo protesta de decir verdad que no ha realizado ni realizará la deducción personal a que se refiere el artículo 176, fracción V de la Ley del ISR, respecto de las aportaciones realizadas a la citada subcuenta, la AFORE no efectuará la retención a que se refiere el tercer párrafo del artículo 170 de la citada Ley.

Los contribuyentes que no efectúen la deducción de las aportaciones voluntarias en los términos del artículo 176, fracción V, primer párrafo de la Ley del ISR, no considerarán como ingreso acumulable, para los efectos del ISR, los recursos provenientes del retiro de las citadas aportaciones, a excepción de los rendimientos que se generen conforme a lo dispuesto en el artículo 158 de la citada Ley.

La AFORE de que se trate, deberá efectuar la retención prevista en el tercer párrafo del artículo 170 de la Ley del ISR, tratándose de contribuyentes que se ubiquen en los supuestos a que se refiere la fracción XVIII del artículo 167 de la citada Ley. En este caso, al momento de suscribir la solicitud de retiro de los recursos el contribuyente deberá informar:

  1. El monto de las aportaciones voluntarias que, en su caso, hubiera deducido conforme a lo establecido en la fracción V del artículo 176 de la Ley del ISR.

  2. El ejercicio fiscal en el cual aplicó la deducción de las aportaciones.

  3. Su edad y si goza o no de una pensión por invalidez.

    La AFORE deberá mantener a disposición del SAT los datos de los contribuyentes que efectuaron retiros de la subcuenta de aportaciones voluntarias encontrándose en los supuestos a que se refiere el artículo 167, fracción XVIII de la Ley del ISR.

    3.31.14.

    Los contribuyentes que tengan concedida una franquicia de las señaladas en esta regla, presentarán en el mes de enero de cada año un aviso por escrito o a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) y de la Secretaría (www.shcp.gob.mx), en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar utilizando los equipos de cómputo que acordaron con el franquiciador.

    La autorización continuará vigente siempre que se presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior en tiempo y forma y continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización.

    3.31.15.

    Los contribuyentes autorizados para utilizar sus propios equipos para el registro de operaciones con el público en general de conformidad con la presente regla, presentarán en el mes de enero de cada año, un aviso por escrito o a través de transmisión electrónica de datos por medio de la página de Internet del SAT (www.sat.gob.mx) y de la Secretaría (www.shcp.gob.mx), en el que bajo protesta de decir verdad declaren que reúnen los requisitos actuales para continuar autorizados para imprimir sus propios comprobantes fiscales.

    La autorización continuará vigente siempre que se presente el aviso a que se refiere el párrafo anterior en tiempo y forma y continúen vigentes los supuestos bajo los cuales se otorgó la autorización.

    11.8.

    1. Para la determinación del...

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