Décima modificación al Acuerdo por el que la Secretarí­a de Economí­a emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior

Fecha de disposición29 Diciembre 2008
Fecha de publicación29 Diciembre 2008

Décima modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracciones X y XII de la Ley de Comercio Exterior; y 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO

Que la Ley de Comercio Exterior faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales de su competencia; Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo medio informativo el 3 de septiembre y 12 de octubre de 2007, 28 de enero, 11 de abril, 11 y 16 de junio, 26 de agosto y 16 de octubre de 2008; Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece que a partir del 1o. de enero de 2009, México no podrá adoptar ni mantener una prohibición o restricción a la importación de vehículos originarios usados, provenientes de territorio de Estados Unidos o de Canadá que tengan 10 años o más de antigüedad; Que derivado de lo anterior se adecuó la política arancelaria para facilitar: la clasificación de los vehículos usados que se podrán importar en forma definitiva y la administración de los permisos de importación para los vehículos usados que estarán sujetos a dicho requisito, creándose fracciones arancelarias para este tipo de vehículos en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación; Que a fin de implementar la aplicación de las nuevas fracciones arancelarias, es necesario actualizar el mencionado Acuerdo en lo que a la materia de permisos corresponde, y Que el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir la DECIMA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE

REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

ARTICULO PRIMERO

Se REFORMA la regla 2.2.14, fracción IX del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado el 6 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación, y sus modificaciones, para quedar como sigue: "2.2.14 . . . I a VIII . . . IX. Vehículos tipo patrulla destinados a programas de seguridad pública que se clasifiquen en las fracciones arancelarias de la Tarifa 8703.24.02 u 8703.33.02 (que cuenten como mínimo con: torreta; sirena; porta arma; malla y/o división entre asientos delanteros y traseros; sistema de suspensión reforzada; y sistema de frenos reforzado), con una antigüedad de 5 a 10 años modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación. . . . . . .". ARTICULO SEGUNDO.- Se REFORMAN los artículos 6o. y 17, fracción IV; se DEROGA el artículo 11 y se ADICIONA el artículo 6o. BIS al Anexo 2.2.1 "Acuerdo de Permisos" del Acuerdo referido en el artículo precedente, para quedar como sigue: "ANEXO 2.2.1

ACUERDO DE PERMISOS

ARTICULO 1o a 5o.- . . . ARTICULO 6o.- . . .

Fracción arancelaria Descripción
8701.20.02 Usados.
8702.10.05 Usados.
8702.90.06 Usados.
8703.21.02 Usados.
8703.22.02 Usados.
8703.23.02 Usados.
8703.24.02 Usados.
8703.31.02 Usados.
8703.32.02 Usados.
8703.33.02 Usados.
8703.90.02 Usados.
8704.21.04 Usados.
8704.22.07 Usados.
8704.23.02 Usados.
8704.31.05 Usados.
8704.32.07 Usados.
8705.40.02 Usados.
8706.00.02 Chasís para vehículos de la partida 87.03 o de las subpartidas 8704.21 y 8704.31.
8706.00.99 Los demás.
ARTICULO 6o. BIS

No se aplicará el requisito señalado en el artículo 6o. del presente ordenamiento, a las mercancías usadas cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y su número de serie o año modelo sea: a) Por lo menos 10 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2009. b) Por lo menos 8 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2011. c) Por lo menos 6 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2013. d) Por lo menos 4 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2015. e) Por lo menos 2 años anterior al vigente, a partir del 1 de enero de 2017. f) Sin restricción de antigüedad, a partir del 1 de enero de 2019. ARTICULO 7o. a 10.- . . . ARTICULO 11.- (Se deroga). ARTICULO 12 a 16.- . . . ARTICULO 17.- . . . I. a III. . . . IV. De las mercancías a que se refiere la fracción arancelaria 8701.20.02 del artículo 6o. del presente ordenamiento, cuando se otorgue a empresas de la región y franja fronteriza norte del país dedicadas al desmantelamiento de unidades automotrices usadas, al 31 de diciembre de cada año. V. a VIII. . . . . . .". ARTICULO TERCERO.- Se REFORMAN los numerales 2 incisos w) e y), 3 inciso dd), 5 iniciso i) y 7 de la fracción VI y se DEROGA el numeral 6 de la fracción VI del Anexo 2.2.2 "Criterios y requisitos para otorgar los permisos previos" del Acuerdo referido en el artículo anterior, para quedar como sigue: "ANEXO 2.2.2

CRITERIOS Y REQUISITOS PARA OTORGAR LOS PERMISOS PREVIOS

I a V. . . . VI. . . . . . . . . . 1. . . . 2. . . .

Tipo de vehículo Beneficiario
a) a v) . . . . . . . . .
w) Vehículos tipo patrulla destinados a programas de seguridad pública que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8703.24.02 u 8703.33.02 (que cuenten como mínimo con: torreta; sirena; porta arma; malla y/o división entre asientos delanteros y traseros; sistema de suspensión reforzada; y sistema de frenos reforzado), con una antigüedad de 5 a 10 años modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación. Gobiernos estatales y municipales de Baja California y Baja California Sur. Gobiernos estatales y municipales de la franja fronteriza norte, la región parcial del Estado de Sonora y el Municipio de Caborca, Sonora.
x) . . . . . .
y) Camiones tipo escolar para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería montada sobre chasis, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte gratuito de jornaleros agrícolas a su centro de trabajo y de sus familiares a planteles escolares. Persona física o moral vinculada con la producción agrícola que cuente con: Convenio de Concertación vigente con la Secretaría de Desarrollo Social al amparo del Programa de Jornaleros Agrícolas y/o asociaciones agrícolas cuyos miembros estén listados en el Catálogo de Cobertura del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Secretaría de Desarrollo Social.
  1. . . .

    Tipo de vehículo Beneficiario
    a) a cc) . . . . . . . . .
    dd) Camiones tipo escolar para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería montada sobre chasis, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte gratuito de jornaleros agrícolas a su centro de trabajo y de sus familiares a planteles escolares. Persona física o moral vinculada con la producción agrícola que cuente con: Convenio de Concertación vigente con la Secretaría de Desarrollo Social al amparo del Programa de Jornaleros Agrícolas y/o asociaciones agrícolas cuyos miembros estén listados en el Catálogo de Cobertura del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Secretaría de Desarrollo Social.
    ee) y ff). . . . . . . . .
  2. . . . 5. . . . a) a h) . . . i) Vehículos tipo patrulla destinados a programas de seguridad pública que se clasifiquen en las fracciones arancelarias de la Tarifa 8703.24.02 u 8703.33.02 (que cuenten como mínimo con: torreta; sirena; porta arma; malla y/o división entre asientos delanteros y traseros; sistema de suspensión reforzada; y sistema de frenos reforzado), con una antigüedad de 5 a 10 años modelos anteriores a la fecha en que se realice la importación. 6. (Se deroga). 7. La SE autorizará la importación de vehículos usados de cinco o más años anteriores a la fecha en que se realice la importación, para desmantelar que se clasifiquen en las fracciones arancelarias de la Tarifa 8701.20.02, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8704.31.05 y 8704.32.07 (de peso total con carga máxima inferior o igual a 11,793 kg), de conformidad con lo siguiente:

    Fracción arancelaria Criterio Requisito
    8701.20.02, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8704.31.05 y 8704.32.07 A las empresas de la frontera ubicadas en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, la Región Parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca del Estado de Sonora, que cuenten con registro al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2002, y sus modificaciones, que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados. Sin requisito específico. La propia SE verifica que la empresa cuente con registro.
    Con excepción de la fracción arancelaria
    ...

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