Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 y Anexos 1, 2, 3, 4 y 5. (Continúa de la Primera Sección

Fecha de disposición24 Diciembre 1999
Fecha de publicación24 Diciembre 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999 y Anexos 1, 2, 3, 4 y 5. (Continúa de la Primera Sección)

(Viene de la Página 84 de la Primera Sección)

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Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999

Contenido A. Establecimientos autorizados para imprimir comprobantes. 1. Contribuyentes a los que se les otorga autorización. 2. Contribuyentes a los que se les revoca la autorización. 3. B. Contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes. 1. Contribuyentes a los que se les otorga autorización. 2. Contribuyentes a los que se les revoca la autorización.
  1. Establecimientos autorizados para imprimir comprobantes.

    1. Contribuyentes a los que se les otorga autorización.

    Estado de Baja California

  2. Personas físicas:

    Organista Sandoval Rosa

    Ríos Morales Martín Javier

    Ríos Morales Rita Mariza

    Saldaña Navarro Hilda Margarita

    Estado de Campeche

  3. Personas físicas:

    Pacheco Rivera Guadalupe Candelaria

    Estado de Colima

  4. Personas físicas:

    Ramírez Peña Lorena

    Estado de Chihuahua

  5. Personas físicas:

    Cisneros Duarte Inés Guadalupe

    González Ledesma Ricardo Armando

    Guajardo Aguiñaga Rutilio

  6. Personas morales:

    MR Print. De RL MI

    Distrito Federal

  7. Personas físicas:

    Contreras Rojas Pedro Rubén

    Lemus Iñiguez Gabriela

    Lino Flores Leticia

    Muñoz Morales Gilberto

    Pérez Alvarez Carlos

    Sánchez Botello Irma Leticia

    Tamayo Mendoza Andrés

    Guanajuato

  8. Personas físicas:

    García Ramírez Luis Daniel

    Vega Diosdado Eliseo

    Guerrero

  9. Personas físicas:

    Bello Morales Simitrio

    Hidalgo

  10. Personas morales:

    Impresos Quigar, S.A.

    Jalisco

  11. Personas físicas:

    Aceves Casillas Gerardo

    Gómez León Carlos

    Rodríguez Horta Guillermina

    Rodríguez Pelayo Jesús

    Solares Valle Camilo

    Valdivia Arellano Próspero

  12. Personas morales:

    Gráficos Promociones, S.A. de C.V.

    Estado de México

  13. Personas físicas:

    Cuevas Ramírez Ambrosio

    Martínez Sámano Miguel Angel

    Sánchez Hernández Sergio Juan

  14. Personas morales:

    Alesca Impresores, S.A. de C.V.

    Carbopapel, S.A. de C.V.

    Editorial Cigome, S.A. de C.V.

    Grupo de Impresores H & M, S.A. de C.V.

    Impresora Solución, S.A. de C.V.

    Morelos

  15. Personas físicas:

    Mena y Sánchez Carlos Leonardo

    Nuevo León

  16. Personas físicas:

    Flores Alvarez María Soledad Lucila

    Llanes Moreno Sergio

    Palomo Ramírez Rogelio Arturo

  17. Personas morales:

    Abasteformas de Accesorios Computacionales, S.A. de C.V.

    Calidad Impresa, S.A. de C.V.

    Oaxaca

  18. Personas físicas:

    Castro Pérez Miguel

    López Valdivieso Armando

    Marín Hernández Roberto

    Martínez Matus Eneida

    Rodríguez García Orlando

    San Luis Potosí

  19. Personas físicas:

    Guevara Cedillo Gelasio

    Tamaulipas

  20. Personas físicas:

    Beas de la Rosa Carlos Maro

    Veracruz

  21. Personas morales:

    Imprenta Trach Of Color, S. De RL MI

    1. Contribuyentes a los que se les revoca la autorización por los siguientes motivos:

    Motivo Clave

    A solicitud del contribuyente 1

    Suspensión de Actividades 3

    Baja por No Localizado B

    Fusión F

    Defunción D

    Hidalgo

    Nombre Motivo

  22. Personas físicas:

    Aldana Herrero Arturo 1

    Estado de México

    Nombre Motivo

  23. Personas físicas:

    Orozco Solares María Guadalupe Araceli 1

    Michoacán

    Nombre Motivo

  24. Personas físicas:

    González Mendoza Benjamín 1

    Querétaro

    Nombre Motivo

  25. Personas morales:

    Promociones Gráficas Mexicanas, S.A. de C.V. 1

    Sonora

    Nombre Motivo

  26. Personas físicas:

    Rafael Gámez Ortíz D

  27. Contribuyentes autorizados para imprimir sus propios comprobantes

    1. Contribuyentes a los que se les otorga autorización

      Distrito Federal

      Gómez Cuetara Hnos., S.A. de C.V.

      Galletas Cuetara, S.A. de C.V.

      Muebles Dico, S.A. de C.V.

      Papelera General, S.A. de C.V.

      Revlon, S.A.

      Revlon Profesional, S.A. de C.V.

      Getronics México, S.A. de C.V.

      Chihuahua

      Equipos y Accesorios del Norte, S.A. de C.V.

      Estado de México

      Empaques Modernos San Pablo, S.A. de C.V.

      Jalisco

      Sachs Boge México, S.A. de C.V.

      Nuevo León

      Panel Rey, S.A.

      Química y Farmacia, S.A. de C.V.

      Querétaro

      Travers Tool, S. de R.L. de C.V.

      Sonora

      Famsa del Pacífico, S.A. de C.V.

      Yucatán

      Mundo Deportivo, S.A. de C.V.

    2. Contribuyentes a los que se les revoca la autorización

      1. Por cambio de razón social

        Distrito Federal:

        Wang Global de México, S.A. de C.V.

        Estado de Jalisco:

        Aralmex, S.A. de C.V.

      2. Por fusión

        Nuevo León:

        Agro Servicios Ragasa, S.A. de C.V.

        Atentamente

        Sufragio Efectivo. No Reelección.

        México, D.F., a 15 de diciembre de 1999.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.

Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999

Contenido
A. y B
C. Contribuyentes autorizados para utilizar sus propios equipos.

A y B

  1. Contribuyentes autorizados para utilizar sus propios equipos

Distrito Federal

Master Franchise Holdings, S.A. de C.V.

Varanni de México, S.A. de C.V.

Estado de Quintana Roo

Perfumería Ultra, S.A. de C.V.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 15 de diciembre de 1999.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.

Anexo 4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999

A. B. Relación de formas fiscales aprobadas para efectuar el pago de impuestos y derechos federales mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos a que se refiere la regla 2.10.18. C. Instituciones de crédito que cumplen con los requisitos técnicos y operativos suficientes para la recepción de declaraciones presentadas a través de medios electrónicos.
  1. .............

  2. Relación de formas fiscales aprobadas para efectuar el pago de impuestos y derechos federales mediante el sistema de transferencia electrónica de fondos a que se refiere la regla 2.10.18.

    1. a 3.

    2. 2 Declaración del ejercicio. Personas morales, régimen general.

    3. 2-A Declaración de consolidación.

    4. 3 Declaración del ejercicio. Personas morales, régimen simplificado.

    5. a 9.

    6. 6 Declaración del ejercicio. Personas físicas.

    7. 8 Declaración del ejercicio. Personas físicas. Sueldos, salarios y conceptos asimilados.

    8. 9 Pago del impuesto sobre tenencia o uso de aeronaves.

  3. Instituciones de crédito que cumplen con los requisitos técnicos y operativos suficientes para la recepción de declaraciones presentadas a través de medios electrónicos.

    Institución Bancaria Opciones
    Banco Santander Mexicano, S.A. Ventanilla bancaria (diskette 3.5”) y banca electrónica.
    Banorte, S.A. Banca electrónica.
    Banco del Centro, S.A. Banca electrónica.
    Banpaís, S.A. Banca electrónica.
    ABN AMRO Bank (México), S.A. Ventanilla bancaria.

    Atentamente

    Sufragio Efectivo. No Reelección.

    México, D.F., a 15 de diciembre de 1999.- En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario del Ramo, y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta Secretaría, el Subsecretario de Ingresos, Tomás Ruiz.- Rúbrica.

Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 1999
Contenido A. Cantidades actualizadas establecidas en el Código B. Cantidades actualizadas establecidas en las Leyes del ISR e IMPAC 1. Ley del ISR 2. Ley del IMPAC 3. 4. Ley del IVA C. D. Cantidades actualizadas establecidas en la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 1999.
Nota: Los textos y líneas de puntos que se utilizan en este Anexo tienen la finalidad exclusiva de orientar respecto de la ubicación de las cantidades y no crean derechos ni establecen obligaciones distintas a las contenidas en las disposiciones fiscales
  1. Cantidades actualizadas establecidas en el Código

    Artículo 32-A.

    I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $22,914,606.00 que el valor de su activo determinado en los términos de la Ley del Impuesto al Activo sea superior a $45,829,211.00 o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. Las cantidades a que se refiere este párrafo se actualizarán anualmente, en los términos del artículo 17-A de este ordenamiento.

    Artículo 70.

    Las multas que este Capítulo establece en porcientos o en cantidades determinadas entre una mínima y otra máxima, que se deban aplicar a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,139,023.00, se considerarán reducidas en un 50%, salvo que en el precepto en que se establezcan, se señale expresamente una multa menor para estos contribuyentes.

    Artículo 80.

    I. De $1,575.00 a $4,724.00, a las comprendidas en las fracciones I, II y VI.

    II. De $2,006.00 a $4,012.00, a la comprendida en la fracción III, salvo tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo VI, Secciones II o III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $1,337,178.00, supuestos en los que la multa será de $669.00 a $1,337.00.

    III. Para la señalada en la fracción IV:

    a) Tratándose de declaraciones, se impondrá una multa entre el 2% de las contribuciones declaradas y $3,343.00. En ningún caso la multa que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere este inciso será menor de $1,337.00 ni mayor de $3,343.00.

    b) De $401.00 a $936.00, en los demás documentos.

    IV. De $7,874.00 a $15,747.00, para la establecida en la fracción V.

    V. De $1,567.00 a $4,700.00, a la comprendida en la fracción VII.

    VI. De $7,833.00 a $15,666.00 a las comprendidas en las fracciones VIII...

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