Décima Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1 y 22

Fecha de disposición31 Mayo 2012
Fecha de publicación31 Mayo 2012
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3, fracción XXII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

DECIMA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2011 Y SUS ANEXOS GLOSARIO DE DEFINICIONES Y ACRONIMOS, 1 y 22.

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011:

  1. Se reforman las siguientes reglas:

    · 1.6.28. segundo párrafo.

    · 1.7.4. fracción IV.

    · 2.2.3. párrafos primero, segundo y tercero.

    · 2.2.7. fracción I, primer párrafo.

    · 2.5.1. fracción III, segundo párrafo y tercer párrafo de la regla.

    · 2.5.2. fracción II, segundo párrafo.

    · 3.1.3. párrafos segundo y tercero.

    · 3.1.4.

    · 3.1.5. último párrafo.

    · 3.1.10. fracciones I, II y IV.

    · 3.1.13.

    · 3.1.14. párrafos primero, fracciones I y II y segundo.

    · 3.1.15.

    · 3.1.23.

    · 3.1.30.

    · 3.1.31.

    · 3.1.32.

    · 3.5.1. fracción II, quinto párrafo, incisos g), numeral 1; i) y j).

    · 3.5.2. fracción IV, inciso a).

    · 3.5.10. fracción V, inciso a).

    · 3.7.3. primer párrafo y fracción VI, inciso e).

    · 3.7.26. fracción I.

    · 3.8.9. fracción XIII, tercer párrafo.

    · 4.3.23. fracción I, inciso a), párrafos cuarto y octavo.

    · 4.5.19. fracción II, sexto párrafo, inciso b).

    · 4.6.5.

    · 4.6.7. primer párrafo, fracción II, incisos a), primer párrafo, b), c) y d).

  2. Se adicionan las siguientes reglas:

    · 1.9.16.

    · 1.9.17.

    · 1.9.18.

    · 2.2.3. con un segundo párrafo, pasando el actual segundo párrafo a ser tercero y así sucesivamente.

    · 3.1.11. con un segundo párrafo.

    · 3.7.3. con un segundo párrafo a la fracción V.

    · 3.7.22. con un inciso f) a la fracción IV del primer párrafo.

  3. Se derogan las siguientes reglas:

    · 2.1.4.

    · 3.1.14. fracción III del primer párrafo.

    · 3.8.9. fracción XVI.

    · 4.5.20. párrafos segundo y tercero.

    Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

    1.6.28. ..............................................................................................................................

    El primer ejemplar de la constancia será para el importador, el segundo se anexará en original al pedimento correspondiente para la aduana y el tercero para la institución emisora.

    ..............................................................................................................................

    1.7.4. ..............................................................................................................................

    IV. Indicar en el pedimento correspondiente los números de identificación (clave identificadora y número de folio) de los candados oficiales en el "bloque de candados" conforme al Anexo 22 y tratándose de operaciones con pedimento consolidado, deberán anotarse en la impresión simplificada del COVE sin que se requiera indicarlo en el pedimento consolidado.

    ..............................................................................................................................

    1.9.16. Para los efectos de los artículos 36, primer párrafo, fracciones I, inciso a) y II, inciso a), así como su penúltimo párrafo, 54, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI y 169, último párrafo de la Ley, y 55 de su Reglamento, se requiere a los contribuyentes para que transmitan electrónicamente a la autoridad aduanera a través de la Ventanilla Digital, en idioma español, la información contenida en la factura o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, que destinen a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley. La transmisión de la información, podrá realizarse a través de agente o apoderado aduanal.

    Dicha información deberá ser transmitida previamente al despacho aduanero de las mercancías y deberá contener, los siguientes datos, según corresponda:

    I. Lugar y fecha de expedición.

    II. Indicar si se trata de un documento único o con subdivisiones e identificar las mismas.

    III. Nombre, denominación o razón social, RFC o número de registro de identificación fiscal en su caso, y domicilio del comprador de las mercancías.

    IV. Nombre, denominación o razón social, RFC o número de registro de identificación fiscal en su caso, y domicilio del proveedor de las mercancías.

    V. Números de Patentes o Autorizaciones de los agentes o apoderados aduanales, respectivamente.

    VI. RFC de las personas que podrán consultar la información transmitida.

    VII. Número de identificación del documento de que se trate.

    VIII. La descripción comercial de las mercancías y su especificación en cuanto a clase, cantidad en unidades de comercialización, unidad de medida de comercialización, cuando existan número de identificación o de serie, marca, modelo, submodelo, valores unitarios y el importe total del documento de que se trate, tipo de moneda en el que se está expresando y valor en dólares. No se considerará descripción comercial de la mercancía, cuando la misma se transmita en clave.

    IX. FIEL de la persona que transmite la información. En el caso de personas morales, adicionalmente se podrá emplear el sello digital tramitado ante el SAT.

    X. Tipo de Operación (Importación/Exportación).

    Cuando los documentos se encuentren en inglés o francés, podrán efectuar la transmisión en estos idiomas.

    Una vez transmitida la información, los contribuyentes, los agentes o apoderados aduanales recibirán un acuse de referencia emitido por la Ventanilla Digital denominado "número del COVE", el cual manifestarán en el llenado del pedimento respectivo.

    Cuando de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, se requiera incluir en los documentos que expresen el valor de las mercancías, una declaración bajo protesta de decir verdad del contribuyente, la misma se asentará en la transmisión electrónica en el apartado correspondiente, cumpliendo con las demás formalidades aplicables, según sea el caso.

    Tratándose de las importaciones y exportaciones en las que conforme a las normas jurídicas aplicables se declare un RFC genérico o el CURP, de amas de casa o estudiantes, el agente aduanal podrá efectuar la transmisión a que se refiere la presente regla.

    1.9.17. Para los efectos de los artículos 37, 54, 80, 144, fracción III, 162, fracción VI y 169, último párrafo de la Ley, así como 55 y 58, fracción III y VI del Reglamento, cuando se opte por presentar un pedimento consolidado, los agentes o apoderados aduanales, transmitirán la información a que se refiere la regla 1.9.16., contenida en la factura, o en cualquier documento que exprese el valor de las mercancías de comercio exterior, que destinen a alguno de los regímenes aduaneros previstos en la Ley; señalando además en la transmisión los e-document emitidos por la Ventanilla Digital, correspondientes a la digitalización de los documentos que comprueben el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, acorde con la regla 3.1.30.

    Tratándose de la relación de facturas a que se refiere la regla 3.1.14., la información de los documentos que expresen el valor de las mercancías que integren dicha relación, deberán transmitirse en un solo número del COVE.

    1.9.18. Para efectos de lo dispuesto en la regla 3.1.5., tercer párrafo, los datos que se transmitieron conforme a las reglas 1.9.16. y 1.9.17., podrán retransmitirse el número de veces que sea necesario, siempre que lo realicen antes de activar el mecanismo de selección automatizado. Una vez activado el mecanismo, se podrá efectuar la retransmisión en cualquier momento, siempre que se efectúe el pago de la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley, salvo que se trate de cumplimiento espontáneo.

    La retransmisión podrá realizarse por el contribuyente, el agente o apoderado aduanal, en el caso de la regla 1.9.16. y por estos últimos para la regla 1.9.17.

    2.1.4. Se deroga.

    2.2.3. Para los efectos del artículo 26, fracciones III, VII y VIII de la Ley, las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, estarán obligadas a entregar las mercancías que se encuentren bajo su custodia cuando el agente o apoderado aduanal, presente el documento aduanero que las ampare y, en su caso, del formato denominado "Relación de Documentos". Se entenderá presentada la copia del documento aduanero, cuando el recinto fiscalizado, previo a la salida de la mercancía, capture el número de pedimento en el registro, conforme a la regla 2.3.9.

    Se considerará que cumplen con la obligación de verificar la autenticidad de los datos asentados en los pedimentos presentados para el retiro de las mercancías, cuando efectúen la comparación de los datos contenidos en la impresión simplificada del pedimento con los datos del pedimento que aparece en el sistema de verificación electrónica, en el que aparezca la certificación del módulo bancario respecto de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas o pagadas en dichos pedimentos, y conserven de manera electrónica el pedimento consultado en el sistema. Tratándose de operaciones realizadas al amparo de pedimentos consolidados, se deberá verificar electrónicamente que el número de pedimento señalado en la impresión simplificada del COVE con la cual pretendan retirar las mercancías, se encuentre abierto en el sistema como previo de consolidado, que los datos...

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