La décima época

(Para uso exclusivo de medios impresos)José Ramón Cossío D.(Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación)EL UNIVERSALHoy entraron en vigor las reformas constitucionales al juicio de amparo. Se trata, sin duda, de uno de los más profundos cambios al proceso de defensa de los derechos humanos de nuestra historia. Su cabal comprensión pasa, adicionalmente, por la reforma constitucional en materia de derechos humanos y por los alcances que la Suprema Corte de Justicia le dio al control de constitucionalidad a partir de la llamada "sentencia Radilla".La conjunción del nuevo juicio de amparo, el nuevo sistema de derechos humanos y el nuevo modelo de protección constitucional abre diversas oportunidades. Una, para hacer de los derechos humanos el eje de ordenación de la actividad pública; otra, para constituir una antropología constitucional constitutiva de la legitimidad política. También impone retos extraordinarios para todos. La protección de los derechos humanos a que dan lugar las reformas y la resolución de la Suprema Corte deberá darse en procesos. Éstos, a su vez, requieren de sujetos que los promuevan con inteligencia, pasión y novedad. Una vez promovidos, exigen jueces comprometidos que le otorguen sentido a los preceptos constitucionales y de los tratados, pues sólo así se logrará la ampliación de las protecciones a que la Constitución, potencialmente, permite.Para darle cabida a estos cambios, tanto desde el punto de vista orgánico-funcional como simbólico, la Suprema Corte determinó que el día de hoy se inicie la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación. ¿De qué se trata? El 8 de diciembre de 1870, el presidente Juárez decretó el establecimiento de una publicación que, en síntesis, debía recoger "todas las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales federales, desde el establecimiento del orden legal en 1867, y las que pronunciaren en lo sucesivo". De ese año hasta antes de la promulgación de la Constitución de 1917, se dieron cuatro épocas, hoy conocidas como "históricas", en las que se cumplió con el mandato juarista. Buena parte de los criterios ahí recogidos contienen la génesis del juicio de amparo, esto es, la delimitación de quién podía promoverlo, contra qué autoridades, frente a qué tipo de juzgador federal, etcétera. Adicionalmente, contiene decisiones acerca de los temas relevantes de aquellos años, tales como minería, ferrocarriles, terrenos baldíos y elecciones, por ejemplo.Con la entrada...

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