Décima Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y sus anexos 1 y 7

Fecha de disposición26 Abril 2004
Fecha de publicación26 Abril 2004
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

SEGUNDA SECCION SEGUNDA SECCION

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECIMA Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 y sus anexos 1 y 7.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

DECIMA CUARTA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2003 Y SUS ANEXOS 1 Y 7.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 4o., fracción XVII del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve:

Primero. Se reforman las reglas 2.3.1.; 2.3.9., rubros A, B, y el actual tercer párrafo numeral 2, inciso e); 2.3.30.; 2.3.31.; 2.9.25.; 2.17.1., rubro B, último párrafo; 2.19.1., segundo párrafo; 3.12.6., segundo párrafo; 3.12.7.; 3.12.11.; 3.32.1., segundo párrafo; 3.32.2., último párrafo; 3.32.3., segundo párrafo; 5.6.7., fracción I, y 5.6.8., fracción I; se adicionan las reglas 2.3.9., actual tercer párrafo, numeral 2, con un inciso f); 2.3.33.; 2.18.2., con un penúltimo y último párrafos; 3.12.6., con un penúltimo y último párrafos; 3.12.13.; 3.12.14., y 3.14.9., y se deroga la regla 2.3.9., segundo párrafo, pasando el actual tercer párrafo a ser segundo párrafo, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2003 en vigor, para quedar de la siguiente manera:

2.3.1. Los contribuyentes personas físicas que soliciten su inscripción en el RFC, en los términos del artículo 27 del Código, podrán obtener su cédula de identificación fiscal al día hábil siguiente al de la recepción de su solicitud de inscripción, siempre que realicen su trámite ante el Módulo Sede o módulo de atención integral de la Administración Local de Asistencia al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal y cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Presentar por duplicado la forma oficial R-1 y, en su caso, los anexos correspondientes a los que se refiere la regla 2.3.20. de la presente Resolución.

  2. Fotocopia de la constancia de la CURP, en caso de tenerla.

  3. Original y fotocopia, para efectos de su cotejo, de identificación oficial del contribuyente y, en su caso, del representante legal (Credencial de elector, Pasaporte vigente o Cédula Profesional).

  4. Acta de Nacimiento en copia certificada o en copia fotostática certificada por funcionario público competente o fedatario público y fotocopia simple, para efectos de su cotejo.

    Tratándose de mexicanos por naturalización, original y fotocopia simple, para efectos de su cotejo, de la carta de naturalización expedida por autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.

    Tratándose de extranjeros, original y fotocopia simple, para efectos de su cotejo, del documento migratorio vigente que corresponda emitido por autoridad competente, con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso, en su caso, prórroga o refrendo migratorio. Asimismo deberán proporcionar, en su caso, copia fotostática debidamente certificada, legalizada o apostillada por autoridad competente, del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residen cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

  5. En el caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial, para efectos de su cotejo.

    Tratándose de residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, deberán acompañar original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

  6. Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada y fotocopia del Acta de Nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, para efectos de su cotejo, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor o, en su caso, original y fotocopia, para efectos de su cotejo, de la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste el otorgamiento de la patria potestad o la tutela, así como identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante indicados en esta regla y fotocopia simple de dicha identificación, para efectos de su cotejo.

  7. Original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del comprobante de domicilio fiscal consistente en cualquiera de los siguientes documentos:

    1. Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones que componen el sistema financiero, con una antigüedad máxima de dos meses; el domicilio deberá coincidir con el manifestado en la forma oficial R-1.

    2. Ultimo pago del impuesto predial; en el caso de pagos parciales el recibo no debe tener una antigüedad mayor a cuatro meses, tratándose de pago anual el recibo debe ser del ejercicio en curso, en cualquiera de estos casos el domicilio consignado en el recibo deberá coincidir con el manifestado en la forma oficial R-1, y con el asentado en la identificación oficial.

    3. El último comprobante de pago de servicios de agua, luz, teléfono domiciliario (no celulares) siempre y cuando no tenga una antigüedad mayor a cuatro meses y que coincida con el domicilio manifestado en la forma oficial R-1, y con el asentado en la identificación oficial.

    4. Contrato de arrendamiento, que coincida con el domicilio manifestado en la forma oficial R-1 y con el asentado en la identificación oficial, acompañado del último recibo de pago de renta que reúna requisitos fiscales.

    2.3.9.

  8. Tratándose de personas físicas:

    1. Acta de nacimiento, en copia certificada o en copia fotostática certificada por funcionario público competente o fedatario público y fotocopia simple, para efectos de su cotejo.

    2. Tratándose de mexicanos por naturalización, copia certificada u original y fotocopia simple, para efectos de su cotejo, de carta de naturalización expedida por autoridad competente debidamente certificada o legalizada, según corresponda.

    3. Tratándose de extranjeros, original y fotocopia simple, para efectos de su cotejo, del documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente con la debida autorización para realizar los actos o actividades que manifiesten en su aviso. Asimismo, deberán proporcionar fotocopia debidamente certificada, legalizada o apostillada, por autoridad competente, del documento con que acrediten su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país.

    4. En el caso de representación legal, copia certificada y fotocopia, para efectos de su cotejo, del poder notarial.

    Tratándose de residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, deberán acompañar original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

    Tratándose de los padres o tutores que ejerzan la patria potestad o tutela de menores de edad y actúen como representantes de los mismos, para acreditar la paternidad o tutela, presentarán copia certificada y fotocopia, para efectos de su cotejo, del Acta de Nacimiento del menor expedida por el Registro Civil, así como escrito libre en el que se manifieste la conformidad de los cónyuges o padres para que uno de ellos actúe como representante del menor o, en su caso, original y fotocopia, para efectos de su cotejo, de la resolución judicial o documento emitido por fedatario público en el que conste el otorgamiento de la patria potestad o la tutela, así como identificación oficial de los padres o del tutor que funja como representante indicados en esta regla y fotocopia simple de dicha identificación, para efectos de su cotejo.

  9. Tratándose de personas morales:

    1. Copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado y fotocopia simple, para efectos de su cotejo.

    2. Tratándose de personas distintas a sociedades mercantiles, original o copia certificada y fotocopia simple, para efectos de su cotejo, del documento constitutivo de la agrupación o, en su caso, fotocopia de la publicación en el órgano oficial, periódico o gaceta oficial.

    3. En caso de Asociaciones en Participación, original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del contrato de la asociación en participación, con firma autógrafa del asociante y asociados o sus representantes legales.

    4. En caso de Fideicomiso, original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del contrato de fideicomiso, con firma autógrafa del fideicomitente, fideicomisario o sus representantes legales, así como del representante legal de la institución fiduciaria.

    5. En caso de sindicatos, original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del estatuto de la agrupación y de la resolución de registro emitida por la autoridad laboral competente.

    6. En el caso de representación legal, copia certificada y fotocopia del poder notarial, para efectos de su cotejo.

    7. Tratándose de residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en México, deberán acompañar original y fotocopia, para efectos de su cotejo, del documento notarial con el que haya sido designado el representante legal para efectos fiscales.

      Las personas morales residentes en el extranjero deberán proporcionar, además de su número de identificación fiscal del país en que residan, cuando tengan obligación de contar con éste en dicho país, su documento constitutivo debidamente apostillado o certificado, según proceda. Cuando el documento constitutivo conste en idioma distinto al español deberá presentarse una traducción autorizada.

      Segundo párrafo (Se...

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