Debido proceso legal

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas235-242

(Artículos 13, 14, 17, 18 y 20 constitucionales)

Concepto

El debido proceso legal, es un derecho fundamental según el cual, toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas establecidas en la ley, tendientes a obtener un resultado justo y equitativo en un proceso judicial. Entre las garantías que conforman el debido proceso legal, se encuentran las siguientes: derecho a un juez predeterminado por la ley, derecho a un juez imparcial, legalidad de la sentencia, derecho a ser asesorado.

El término de debido proceso legal proviene del derecho anglosajón, en el cual se le denomina "due process of law" y constituye un principio jurídico procesal con el cual se logra no sólo el bien de las personas, en cuanto a su interés de defenderse adecuadamente en un proceso legal, sino también el de la sociedad, en cuanto al interés de que se imparta justicia de manera adecuada.

Como ya se mencionó, en el debido proceso legal, se engloban diversas protecciones o garantías, entre las cuales, se encuentran las siguientes:

  1. Derecho a un juez predeterminado por la ley.- Implica que una persona debe ser juzgada por tribunales legalmente establecidos con anterioridad a los hechos que se juzgarán y no por tribunales especiales, a fin de que el inculpado conozca las leyes que rigen al tribunal y los hechos por los cuales será juzgado. Esta garantía se encuentra consagrada en los artículo 13 y 14 constitucionales, en los cuales se establece respectivamente que "Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales" (artículo 13) y "Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho" (artículo 14).

  2. Derecho a un juez imparcial.- Significa que el juez no puede estar a favor de ninguna de las partes, esto se asegura de cierta manera al estar presente el principio de un juez predeterminado por la ley, ya que al inculpado se le juzga por un tribunal previamente establecido y no por un tribunal ad hoc. Aunado a lo anterior, las leyes procesales, tanto de carácter federal como local, establecen la posibilidad de que el propio juez se excuse o bien de que las partes lo recusen cuando se encuentre vinculado a una de éstas por parentesco, amistad, negocios, etc.

  3. Legalidad de la sentencia judicial.- Esta garantía varía dependiendo del carácter del juicio, ya que en los juicios de carácter civil, la sentencia debe ceñirse exclusivamente a las pretensiones que hicieron valer las partes durante el proceso, mientras que en los juicios de carácter penal, implica que en la sentencia únicamente pueden establecerse penas previstas por la ley, correspondientes a delitos, también establecidos en la ley.

  4. Derecho a ser asesorado.- Significa que toda persona sujeta a un proceso judicial, tiene derecho a ser asesorado por un especialista, es decir, por un abogado y en caso de que el inculpado no pueda procurarse una defensa jurídica por sí mismo, tiene derecho a que el juez le nombre un defensor de oficio. Esta garantía se encuentra establecida en el artículo 20, apartado B, fracción VIII de la Constitución, en el que se establece como derecho de una persona imputada lo siguiente: "Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera."

    Es de suma importancia señalar que, aunque comúnmente las garantías del debido proceso legal se encuentran previstas en la ley con el fin de que una persona sujeta a proceso de carácter judicial logre una resolución equitativa y justa, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha establecido en jurisprudencia que la aplicación de las garantías del debido proceso no sólo son exigibles ante las instancias que integran el Poder Judicial sino que deben ser respetadas por todo órgano que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional:

    "De conformidad con la separación de los poderes públicos que existe en el Estado de Derecho, si bien la función jurisdiccional compete eminentemente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR