Acuerdo número A/002/10 mediante el cual se establecen los lineamientos que deberán observar todos los servidores públicos para la debida preservación y procesamiento del lugar de los hechos o del hallazgo y de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito

Fecha de disposición03 Febrero 2010
Fecha de publicación03 Febrero 2010
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República. ACUERDO A/002/10.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERAN OBSERVAR TODOS LOS SERVIDORES PUBLICOS PARA LA DEBIDA PRESERVACION Y PROCESAMIENTO DEL LUGAR DE LOS HECHOS O DEL HALLAZGO Y DE LOS INDICIOS, HUELLAS O VESTIGIOS DEL HECHO DELICTUOSO, ASI COMO DE LOS INSTRUMENTOS, OBJETOS O PRODUCTOS DEL DELITO.

ARTURO CHAVEZ CHAVEZ, Procurador General de la República, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21 y 102 Apartado "A", de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, 123 BIS, 123 TER, 123 QUATER y 123 QUINTUS del Código Federal de Procedimientos Penales; 40, 77 fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 2 fracción IV, 8 fracciones IX, XI, XIV, XVII, XXI inciso d), XXIV, 19 fracción XIII, 43 fracción II, 45, 46, 47 de la Ley de Policía Federal; 1, 2, 3, 4, 5, 9, 22, 24 y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; y 1, 2, 5, 10 y 11, fracción X de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

Que el Código Federal de Procedimientos Penales, establece en su artículo 123 BIS, que por Acuerdo General que emita el Procurador General de la República, se emitirán los lineamientos para la preservación de indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos y productos del delito, en los que se detallarán los datos e información necesaria para asegurar la integridad de los mismos.

Que tomando en cuenta que el Código Federal de Procedimientos Penales es un ordenamiento general, abstracto y obligatorio para el Ministerio Público de la Federación, los Servicios Periciales Federales y para los integrantes de las Instituciones Policiales, el invocado Acuerdo General no sólo obliga al personal sustantivo adscrito a la Procuraduría General de la República, sino también a los agentes de las Instituciones Policiales, incluso estatales y municipales que por su cercanía al lugar de los hechos entran en primera instancia en contacto con los elementos materiales objeto de la cadena de custodia relacionada con delitos del orden federal.

Que el artículo 123 del invocado código procesal, prevé el deber del Ministerio Público, las policías o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa, de dictar todas las medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, una vez que tengan la noticia del delito.

Que el artículo 123 BIS del citado ordenamiento adjetivo, establece expresamente que la preservación de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como los instrumentos, objetos o productos del delito es responsabilidad directa de los servidores públicos que entren en contacto con ellos.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ha dispuesto que el Procurador General de la República, habrá de emitir los acuerdos que rijan la actuación de las unidades administrativas y órganos técnicos, centrales y desconcentrados de la Institución, así como de agentes del Ministerio Público de la Federación.

Que la Procuraduría General de la República como Institución integrante del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se encuentra comprometida a implementar las medidas conducentes para que la conducta de los servidores públicos que la integran, de manera especial la de los agentes del Ministerio Público de la Federación, Policías Federales Ministeriales, Oficiales Ministeriales y Peritos, efectivamente se rija por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez, previstos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerando lo anterior, y para el mejor cumplimiento del deber de preservar la cadena de custodia, que tanto el ordenamiento adjetivo federal, como la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública impone a los miembros de las Instituciones de Seguridad Pública y a todo aquel servidor público que entre en contacto con los indicios, objetos, instrumentos o productos del delito, así como para salvaguardar un estricto apego al principio de legalidad, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

Capítulo I
Disposiciones Preliminares

PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos que:

  1. - Deberán seguir la policía y otros servidores públicos en ejercicio de sus atribuciones para la preservación del lugar de los hechos y/o del hallazgo.

  2. - Deberán observar los agentes del Ministerio Publico de la Federación, Oficiales Ministeriales, Unidades de Policía Facultadas, Peritos y demás servidores públicos que entren en contacto con ellos para el debido procesamiento de los indicios, huellas o vestigios del hecho delictuoso, así como de los instrumentos, objetos o productos del delito.

SEGUNDO. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

AMPF.- Agente del Ministerio Público de la Federación.

CADENA DE CUSTODIA.- El procedimiento de control que se aplica al indicio material, ya sea vestigio, huella, medio de comisión, objeto material o producto relacionado con el delito, desde la localización por parte de una autoridad, policía o Agente del Ministerio Público, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión, según se trate de la averiguación previa o el proceso penal.

CFPP.- Código Federal de Procedimientos Penales.

INDICIO O EVIDENCIA.- Son las huellas, vestigios y demás elementos materiales del hecho delictuoso, que puedan encontrarse en el lugar de los hechos y/o lugar del hallazgo y que por sus características existe la probabilidad de que tenga alguna relación con la comisión del delito que se investiga.

GUIA.- Guía para la Aplicación del Código Federal de Procedimientos Penales en materia de CADENA DE CUSTODIA (Anexo Uno).

OFICIALES.- Oficiales Ministeriales a los que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

PERITO: Especialista o experto en una ciencia, arte u oficio.

POLICIA.- Integrante de todas las instituciones policiales a que se refiere la fracción X del artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que de conformidad con el artículo 3, fracción VI del CFPP, tienen el deber de preservar el lugar de los hechos y/o del hallazgo.

PRESERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL LUGAR DEL HALLAZGO.- Serie de actos llevados a cabo por la POLICIA para custodiar y vigilar el lugar donde se cometió el delito (lugar de los hechos) o donde se encontró (lugar del hallazgo) algún indicio o evidencia de su comisión, con el objeto de evitar cualquier intromisión indebida o inadecuada que pueda alterar o dañar los indicios o evidencias que se puedan encontrar.

PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS.- Procedimiento tendiente a preservar los INDICIOS O EVIDENCIAS. Está constituido por las siguientes etapas: identificación, fijación, levantamiento, embalaje, traslado, entrega de los INDICIOS O EVIDENCIAS al AMPF, almacenamiento y en su caso, transferencia al Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, en términos de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 182 del CFPP.

RCC.- Registro de CADENA DE CUSTODIA, es el formato o formatos en el que se asentarán nombres y firmas de los servidores públicos y demás personas que de manera sucesiva intervengan en la CADENA DE CUSTODIA, desde su inicio hasta su final, así como la descripción de los bienes, características de los mismos, lugar de los hechos y/o del hallazgo y demás relativos y relevantes para la averiguación previa (Anexo Dos).

SAE.- Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, organismo descentralizado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

UNIDADES DE POLICIA FACULTADAS.- Agentes de la Policía capacitados y facultados por los integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Pública para el procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS.

Capítulo II

Del Registro

TERCERO. Las actuaciones que se realicen para la PRESERVACION DEL LUGAR DE LOS HECHOS Y/O DEL HALLAZGO y EL PROCESAMIENTO DE LOS INDICIOS O EVIDENCIAS, hasta que finalice la CADENA DE CUSTODIA por orden del AMPF o del Juez, según el caso, se asentarán en el RCC.

CUARTO. A fin de evitar el rompimiento de la CADENA DE CUSTODIA, los servidores públicos que intervengan en las distintas fases del procesamiento de los INDICIOS O EVIDENCIAS desde su búsqueda, traslado a los servicios periciales para la realización de las pruebas correspondientes, así como para su almacenamiento, o transferencia al SAE, según el caso, o que por cualquier circunstancia entren en contacto con los INDICIOS O EVIDENCIAS, deberán asentar en el RCC la información correspondiente a su intervención, así como su nombre completo y otros datos que se requieran, su firma autógrafa, así como la razón de la entrega de unos a otros. Lo anterior, en términos de la fracción IV del artículo 123 Ter, del CFPP y en la forma y términos señalados en la GUIA anexa para el registro de la CADENA DE CUSTODIA.

Asimismo, en la forma y términos indicados en la GUIA deberán adherir al embalaje de los INDICIOS O EVIDENCIAS las señalizaciones o rótulos correspondientes con los datos que en ella se indican.

En el RCC se hará constar quién se encarga del transporte y las condiciones materiales y ambientales en que se dé el traslado de los INDICIOS O...

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