Deberá IMSS elevar pensión a ascendientes

AutorVíctor Fuentes

La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional la pensión del IMSS para padres o madres de trabajadores fallecidos, que tienen derecho a recibirla cuando estos no dejan parejas ni hijos, ya que es demasiado baja comparada con la pensión de viudez.

Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte concedió un amparo contra la Ley del Seguro Social de 1973, que al igual que la vigente desde 1996, limita la pensión para ascendientes a 20 por ciento de la que recibía o hubiera recibido el trabajador fallecido.

Lo anterior, en contraste con el 90 por ciento previsto para la viuda, viudo, concubina o concubinario.

"Es claro que la norma impugnada genera una distinción de trato entre personas que, en términos generales, se encuentran frente a una misma situación jurídica, puesto que en todos los casos se guarda una relación de parentesco por afinidad o por consanguinidad en primer grado", afirmó la Corte.

"No puede considerarse que el establecimiento de un porcentaje diverso atendiendo al parentesco, se justifique por la libre configuración legislativa de la que gozan las autoridades en aras de mantener sanas las finanzas del IMSS, ya que en algunos casos la pensión se dará a la persona con quien contrajo matrimonio, tuvo concubinato o a sus hijos y sólo a falta de éstos, se le otorgará a los ascendientes que demuestren que dependían económicamente del trabajador, por lo que no puede...

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