Circular CONSAR 19-6, Modificaciones a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y las entidades receptoras entreguen a la Comisión Nacional del ...

Fecha de disposición27 Octubre 1999
Fecha de publicación27 Octubre 1999
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR CONSAR 19-6, Modificaciones a las Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro y las entidades receptoras entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 19-6

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA INFORMACION QUE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS ENTIDADES RECEPTORAS, ENTREGUEN A LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracción l, 12 fracciones I, VIII y XVI; 88; 90 fracción ll; 91 y 113 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y 84 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERA SUJETARSE LA INFORMACION QUE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS ENTIDADES RECEPTORAS, ENTREGUEN A LA COMISION NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO

PRIMERA.- Se modifica la fracción II de la regla séptima de la Circular CONSAR 19-5, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de octubre de 1999, para quedar en los siguientes términos:

SEPTIMA.- ...

I. ...

II. Estados financieros mensuales impresos conforme al catálogo y reglas de agrupación de cuentas para la formulación de los estados financieros, previstos en las disposiciones generales mencionadas en la fracción anterior, con firma autógrafa de los funcionarios responsables, dentro de los ocho días hábiles siguientes a su fecha de cierre;

III a XVII. ...

SEGUNDA.- Se modifica la fracción III de la regla octava...

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