Deben ser Considerados Inconstitucionales los Artículos 47 Frac. II y 49 de la Ley de la Industria Eléctrica ....$

I.-DEBEN SER CONSIDERADOS INCONSTITUCIONALES LOS ARTICULOS 47 FRACCION II y 49 DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA DE 31 DE DICIEMBRE DE 1936 Y EL ARTICULO 128 DEL REGLAMENTO DE LA PROPIA LEY.[15]

II.-FACULTAD CONSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACION PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTICULARES POR LA INFRACCION A LAS LEYES Y REGLAMENTOS QUE NO SEAN GUBERNATIVOS Y DE POLICIA.

Por LUIS FARIAS ANGULO.

(Miembro de la Barra Mexicana).

(Continuación).

II-LA FACULTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION Y LOS ARTICULOS 21 y 14 CONSTITUCIONALES.

En el capítulo anterior queda claramente demostrado que los contratos de suministro de energía eléctrica se rigen por las normas del Derecho Público, y no por las del Derecho Privado, en atención a que dichos contratos, por su naturaleza misma, interesan a la colectividad en general y no solamente a particulares, y por otra parte, dichos contratos se derivan o tienten su origen en las concesiones otorgadas por el Estado, para el abastecimiento del servicio público de energía eléctrica. (6).


(6) Debe aclararse, que como caso de excepción, el cobro de energía eléctrica utilizada por los consumidores sí está sujeta a las disposiciones de derecho común, y no corresponde intervenir a la administración, por tratarse de un conflicto de derechos privados que toca a los tribunales del orden civil

Asimismo se dejó establecido que el órgano administrativo encargado de que el servicio se lleve a cabo de conformidad con las normas legales, es la Secretaría de la Economía Nacional, conducto del Ejecutivo Federal para el caso, ya que goza de las facultades que le confieren los artículos 1o. y 2o. de la Ley de la Industria Eléctrica, (7) entre otras de: "Aplicar dicha Ley, expedir sus disposiciones reglamentarias, determinar los actos u omisiones violatorios de este Ordenamiento, estableciendo las sanciones respectivas


(7) LEY DE LA INDUSTRIA ELECTRICA.-Capítulo 1.- Art. 1o.-Esta Ley tiene por objeto

I.-Regular la generación de energía eléctrica, su transformación, transmisión, distribución, exportación, importación, compraventa, utilización y consumo, a efecto de obtener su mejor aprovechamiento en beneficio de la colectividad.

II.-Estimular el desarrollo y el mejoramiento de la industria eléctrica.

III.-Establecer las normas para la protección y seguridad de la vida e intereses de las personas, en lo que se relacionen con la industria eléctrica.

IV.-Fijar los requisitos a que debe sujetarse el otorgamiento de las autorizaciones necesarias para desarrollar actividades relativas a la industria eléctrica, y

V.-Determinar los actos u omisiones violatorios de las disposiciones de esta Ley y establecer las sanciones respectivas.

ART. 2o.-La aplicación de la presente Ley y la expedición de sus disposiciones reglamentarias son de la competencia del Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de la Economía Nacional.

Expuesto lo anterior procederemos a estudiar; a la luz de la doctrina y la Jurisprudencia de la Suprema Corte; si la facultad sancionadora a que se refieren estos preceptos, debe considerarse o no anticonstitucional.

El estado moderno(8), ha adoptado para la organización de su complicado aparato gubernamental, así como para el desenvolvimiento físico, intelectual y moral del conglomerado humano que lo forma, un conjunto de principios fundamentales de observancia general que han sido reconocidos por los miembros que lo componen (que se someten voluntariamente a sus mandatos), a efecto de estar en posibilidad de realizar cada vez en forma más perfecta la solidaridad social.


(8) Una buena parte de la doctrina que se sustenta en este capítulo, ha sido tomada de la tesis que presentó para su examen profesional el Lic. Abel Ramos Flores con el título de: "FACULTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACION Y EL ARTICULO 21 CONSTITUCIONAL".

El contenido de tal disciplina consiste en un conjunto de reglas o normas jurídicas que implican mandatos imperativos dirigidos al hombre para que contribuya a la realización de esa solidaridad social, por medio de la ejecución o abstención de determinados actos.

Resulta por lo tanto indispensable la consignación en un texto legal supremo, de un conjunto de reglas imperativas que declaren de un modo terminante las garantías que deben ser reconocidas y respetadas a los individuos, sus obligaciones, así como las obligaciones, tanto de contenido negativo como de contenido positivo, a caigo del Poder Público, e impuestas por el mismo en relación con aquéllos. Asimismo, es necesario que tal Estatuto, no solamente contenga normas protectoras o garantizadoras de intereses individuales, sino que procure asegurar intereses sociales a fin de proteger a las instituciones y agrupaciones formadas en toda colectividad para diversos objetos lícitos que redundan siempre en beneficio del mismo Estado, y finalmente, contengan normas que declaren el principio intervencionista en la economía y que realicen una labor de control y reglamentación de las relaciones económicas entre los individuos.

Así pues, para que el Poder Público pueda realizar una labor eficiente, es necesaria que se rija por una ley que tenga el carácter de fundamental, esto es, por una constitución que sea la ley suprema que lo organice y que determine su competencia, a efecto de que todo acto concreto, toda resolución dictada por dicho poder, tenga una justificación.

Nuestro Estado ha adoptado precisamente ese conjunto de valores fundamentales que son el contenido de los derechos individuales públicos plasmados en un estatuto supremo que preconiza el principio de legalidad, mediante el cual se protege al individuo contra los actos del Poder Público. En efecto, nuestro Código Político sustenta principios fundamentales, como son, su supremacía, la división de poderes, las facultades estatales limitada por tales poderes, así como las garantías individuales, entre las que encontramos consignadas en el artículo 21, una garantía que norma la conducta de los poderes en sus relaciones jurídicas con las personas individuales o colectivas que se coloquen concretamente en el supuesto legal a que el mismo precepto se contrae.

El precepto constitucional de referencia, dice textualmente:

"Artículo 21.-La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y a la policía judicial, la cual estará bajo la autoridad y mando inmediato de aquél. Compete a la autoridad administrativa el castigo de las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, el cual únicamente consistirá en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la...

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