Al debatirse el artículo 15 del proyecto de Constitución [Extracto] 420
Autor | Guillermo Prieto |
Páginas | 420-426 |
420
AL DEBATIRSE EL ARTÍCULO 15
DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN*
[Extracto]
¿NECESITARÉ apelar a los recursos de la oratoria para obtener la indulgencia
de un auditorio tan ilustrado? La indulgencia en estos momentos es la gene-
rosidad del silencio, y yo, por mí, espero que aun mis adversarios en opinio-
nes me la concedan, siquiera porque no se diga que entraron en la liza como
alevosos, cuando los esperábamos en pie y con la frente descubierta.
Al entrar en esta cuestión quisiera que, a semejanza de los paganos antes
de penetrar en sus templos, puri cáramos nuestros espíritus, nos laváramos de
las pasiones bastardas y tratáramos con fe y con íntimo recogimiento uno
de esos problemas esenciales, por desgracia desnaturalizados al atravesar la
corriente impura de la tradición colonial y del fanatismo.
Del fanatismo, que responde al grito íntimo de la Reforma, que es la de-
manda de salvación en medio de la sociedad que se disuelve y se hunde, des-
heredada de su nacionalidad querida.
¡Anatema a los impíos, odio a los blasfemos!
La Reforma dice:
Quiero elevar la dignidad de esas tribus para que sean pueblo; quiero
que el siglo de la civilización y del cristianismo no se afrente entre nosotros
por el agio del hombre con el sudor y la sangre de su hermano; quiero que el
trabajo sea un elemento moralizador y un título de gloria, no una condena-
ción a la ignominia, no una retrogradación a la bárbara esclavitud.
El interés del amo y el fanatismo replican:
¡Socialistas! ¡Hombres disolventes que aniquiláis la propiedad! ¡Dema-
gogos! Es un deber vuestro exterminio, es una necesidad salvadora la pros-
cripción de esas doctrinas.
Y la Reforma:
¿Pueden tener intereses comunes con nosotros esos hombres de que so-
mos verdugos? ¿Pueden amar la tierra esos hombres que la ven como la bes-
tia a la noria a que se le ata? ¿Pueden amarla cuando no da asilo ni a sus
* Pronunciado durante el Congreso Extraordinario Constituyente en la sesión del 30 de julio
de 1856. Texto del artículo 15 a discusión: “No se expedirá en la República ninguna ley ni orden de
autoridad que prohíba o impida el ejercicio de ningún culto religioso; pero, habiendo sido la
religión del pueblo mexicano la católica, apostólica, romana, el Congreso de la Unión cuidará,
por medio de leyes justas y prudentes, de protegerla en cuanto no perjudiquen los intereses del
pueblo ni los derechos de la soberanía nacional…”
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