EN EL DEBATE / Al César... ¿lo que es de Dios?

Antonio Gutiérrez Montaño

Dar al César lo que es del César, y lo que es de Dios,... también al César.

Aunque necesarias y esperadas desde hace muchos años, las reformas que se han aprobado en México pueden tener un común denominador: control absoluto de parte del Estado. Se convirtió el Gobierno federal en garante de centralización y de manejo de los recursos de los mexicanos, dejando poco espacio a la libertad. Sí, se promueve la competencia en algunos sectores, pero con beneficio de los preponderantes, aunque aparentemente se les haya querido acotar poder.

Los Obispos de México cuestionaron seria y ampliamente, con libertad y responsabilidad, la aplicación de estas reformas, delante del Ejecutivo. No lo hicieron por oponerse a las mismas, sino que, conociendo la realidad, y pensando en el ciudadano común, preguntaron sobre los tiempos en los que el mexicano ordinario verá reflejada en su vida cotidiana y en su bolsillo las alta y costosamente promocionadas reformas. Esto lo podemos aplicar al Régimen Fiscal para las asociaciones religiosas (AR).

Inspirándonos en lo dicho, al respecto, por Monseñor Eugenio Lira, Secretario de la Conferencia del Episcopado Mexicano, es oportuno ofrecer algunas aclaraciones y comentarios:

  1. Después de las reformas constitucionales de 1992, las agrupaciones de carácter religioso que han obtenido reconocimiento jurídico como AR, han estado sujetas a un Régimen Fiscal específico a partir de 1994, por el que están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes; presentan su Declaración Fiscal Anual e informativa y cumplen con sus obligaciones fiscales mensuales, informando también de las retenciones por concepto de salarios o pagos por servicios recibidos de personas terceros independientes. Es decir, siempre hemos pagado impuestos. Si queremos derechos, también debemos tener obligaciones. Queda claro que si somos ciudadanos, existen responsabilidades. La aplicación es en lo que hay diferencias de criterio.

  2. Al igual que otras personas morales sin fines de lucro, las asociaciones religiosas están exentas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) por los ingresos propios recibidos de sus miembros, y que obtengan como consecuencia del desarrollo del objeto señalado en sus estatutos.

    Debemos señalar que las limosnas no deberían estar sujetas a impuestos, porque son aportaciones de fieles que, a su vez, ya han pagado el impuesto correspondiente por ese óbolo. Es un impuesto sobre un recurso que le quedó al ciudadano...

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