EN EL DEBATE / Monumento a la desigualdad

Rocío Corona Nakamura

Por virtud al denominado fuero constitucional o juicio de procedencia, quienes lo gozan no son sometidos a las reglas comunes del proceso penal, sino que, en caso de delito, en vez de ser llevados ante el ministerio público y el juez, su caso debe ser previamente juzgado por el Poder Legislativo, que decide si el sujeto debe ser o no procesado penalmente por los actos que le imputan.

Por la arquitectura de la administración pública hay funciones de mayor importancia que otras, con facultades y atribuciones cuyo desempeño está reservado a ciertos funcionarios, como los servidores públicos de elección popular, Magistrados y otros funcionarios judiciales y algunos servidores públicos de organismos autónomos. Son ellos quienes en Jalisco gozan de fuero constitucional.

Los defensores del fuero aluden a la vulnerabilidad del servidor público por acusaciones y denuncias falsas, con fines políticos. Es cierto que es preciso crear contrapesos ante posibles excesos del poder. Pero si todos los ciudadanos cuentan con medios de defensa legales, no hay motivo para que un servidor público reclame fuero como armadura para repeler el embate de otros actores políticos. Todos los ciudadanos pueden sufrir difamación y el riesgo de ir a la cárcel, pero se tiene el andamiaje jurídico. Ahora ¿si los que hacemos las leyes no creemos en su efectividad, que confianza transmitimos a la gente?

El pasado 4 de julio la Comisión de Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos aprobó derogar una batería de artículos de la Constitución Política del Estado de Jalisco, para eliminar el fuero. Con esto, se continúa un proceso legislativo para dar sepultura a un monumento a la desigualdad, como lo es el juicio de procedencia.

De convalidarse el dictamen, todos los servidores públicos de la entidad y de los Municipios, en caso de la comisión de un delito del fuero común, tendrían que enfrentar la justicia ordinaria; ser presentados ante el ministerio público y el juez, como le sucede a todo ciudadano de a pie cuando comete un error.

Pero debe quedar claro, los delitos del fuero federal, como portar armas de uso exclusivo del Ejército, entre otros muchos -no obstante lo que realice el Legislativo local-, tendrían el tratamiento que les otorga la Constitución General de la República. Es el caso de una legisladora local de Sinaloa que fue desaforada por la Cámara de Diputados federal, al ser acusada de cometer un delito precisamente del orden...

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