EN EL DEBATE / Gasolineras 'al mayoreo'

Acela Isabel Sosa Torres

Los colonos de Bosques de la Victoria vivimos en un fraccionamiento construido hace más de 40 años en el sur de Guadalajara, dotado con tres pozos de agua del SIAPA y demás equipamientos, que a la fecha han logrado ofrecer una vida confortable a los habitantes. Actualmente nos encontramos en una encrucijada por las violaciones cotidianas a los ordenamientos de seguridad y protección civil, así como de los usos de suelo vigentes y al programa municipal de desarrollo urbano, que indica la preservación de los usos habitacionales que en mayoría integran la colonia.

Es el caso del predio ubicado en Av. Lapislázuli 3002, donde se ubicaba un negocio de autolavado que fue demolido para construir una gasolinera sin los permisos del Ayuntamiento. Como vecinos hemos iniciado un viacrucis desde el año 2009. Al respecto las autoridades municipales contestaban los escritos de la Asociación de Vecinos con la misma frase: "No existe permiso de construcción para gasolinera en dicha ubicación". Sin embargo las obras comenzaron en la Semana Santa, en abril de 2012. Gracias a la intervención oportuna del Ayuntamiento de Guadalajara, la obra fue clausurada el 3 mayo de 2012.

Existe un amparo sobreseído para esta solicitud de las 15 ubicaciones para estaciones de servicio de gasolina que se integran en el expediente 039/2012 del Tribunal Administrativo, mediante el Magistrado de la Sexta Sala, Lic. Alberto Barba Gómez, otorgado por el Poder Judicial del Estado el cual, después de haberse clausurado la obra por el Ayuntamiento, fue cumpliendo con los tiempos para que surtiera efectos de estado el sobreseimiento.

El magistrado obró fuera de los términos de los preceptos constitucionales, toda vez que, sin ser competente, autoriza la edificación, ya que le ordena al Ayuntamiento no intervenir y mediante la acción del actuario del mismo Tribunal, se quitan los sellos municipales de clausura. Desde ese día continúan las obras, sin supervisión y sin la intervención del Municipio.

El Magistrado hizo un pronunciamiento al parecer ilegal acerca de la afirmativa ficta de un acto declarativo y no regulativo, como le corresponde ser a un permiso de construcción, según lo marca aplicable para estos casos la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado, dado que los constructores presentaron el documento con clave de dictamen de uso de suelo 039/D2/E-2010/2064 y en respuesta el magistrado le da seguimiento, al ordenarse la suspensión y recibir el...

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