Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales denominado 'Sistema de Acceso a Ventanilla Única Delegacional' de la Delegación Milpa Alta

DELEGACIÓN MILPA ALTA

ARQ. VÍCTOR HUGO MONTEROLA RÍOS, Jefe Delegacional en Milpa Alta, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 6 apartado A fracción II, 16 y 122 base tercera fracción II y último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; articulo 87 tercer párrafo, 104, 105 y 117 fracción I y XI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 3 fracción III, 10 fracción XII, 36, 37, 38 y 39 fracción LIV y LXXXV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal;1, 120, 121, 122, 122 bis fracción XII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1 y 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 6, 7 fracciones I y II y 8 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal; así como los numerales 6, 7, 8, y 9 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y con base al acuerdo 0795/SO/04-07/2012 de fecha cuatro de julio de dos mil doce.

C O N S I D E R A N D O

I.-Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal es el ordenamiento legal que tiene por objeto establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección y tratamiento de los datos personales en posesión de los Entes Públicos

II.-Que la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece en su artículo 7, fracción I que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los Entes Públicos y su creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales, deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal

III.-Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, establece que corresponde a cada Ente Público determinar, a través de su titular o en su caso, del órgano competente , la creación , modificación o supresión de sistemas de datos personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia

IV.-Que el artículo 7 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal y numerales 6, 8 y 10 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, establece como obligación para todos los Entes Públicos , que la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales solo podrá efectuarse mediante acuerdo emitido por el Titular del Ente y publicarse quince días...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR