Datos relevantes de la Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resuelve sobre la existencia de condiciones de competencia efectiva (existen barreras a la competencia de tipo normativo) en la provisión del servicio de acceso a Internet de banda ancha fija en 43 (cuarenta y tres) municipios del Estado de Guanajuato, dentro del Expediente AI/ DC-002-2018.

Fecha de publicación03 Diciembre 2021
SecciónUNICA. Organismos Autonomos
EmisorINSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
DATOS relevantes de la Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resuelve sobre la existencia de condiciones de competencia efectiva (existen barreras a la competencia de tipo normativo) en la provisión del servicio
DATOS relevantes de la Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resuelve sobre la existencia de condiciones de competencia efectiva (existen barreras a la competencia de tipo normativo) en la provisión del servicio de acceso a Internet de banda ancha fija en 43 (cuarenta y tres) municipios del Estado de Guanajuato, dentro del Expediente AI/DC-002-2018. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE SOBRE LA EXISTENCIA DE CONDICIONES DE COMPETENCIA EFECTIVA (EXISTEN BARRERAS A LA COMPETENCIA DE TIPO NORMATIVO) EN LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA FIJA EN 43 (CUARENTA Y TRES) MUNICIPIOS DEL ESTADO DE GUANAJUATO, DENTRO DEL EXPEDIENTE AI/DC-002-2018.
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5, párrafo primero, 12, fracciones I, XI y XXX, 18, párrafo séptimo, 19, 57, 58, 59, 94, 95, párrafo primero, y 120, de la Ley Federal de Competencia Económica; 1, 7, párrafos primero y tercero, 15, fracciones XVIII, XXI y LXIII, 16, y 17, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones yRadiodifusión; 1, 5, 7, 10, 11 y 12, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal CompetenciaEconómica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; y, 1, 4, fracción I, 6, fracción XXXVIII, 7, 8 y 12, del Estatuto Orgánico del Instituto, el 17 de noviembre de 2021, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) emitió la Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resuelve sobre la existencia de condiciones de competencia efectiva (existen barreras a la competencia de tipo normativo) en la provisión del servicio de acceso a Internet de banda ancha fija en 43 (cuarenta y tres) municipios del Estado de Guanajuato, dentro del Expediente AI/DC-002-2018 (Resolución), respecto de la cual se publican los siguientes datos relevantes, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 94, fracción VII, párrafo sexto, de la Ley Federal de Competencia Económica.
Antecedentes
1. Investigación de la Autoridad Investigadora y Dictamen Preliminar.
El 1 de febrero de 2018, la Titular de la Autoridad Investigadora emitió el acuerdo por el cual se inició de oficio el procedimiento de investigación para determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia que pudieran generar efectos anticompetitivos en el mercado investigado de servicios de telecomunicaciones fijas con dimensión geográfica circunscrita al estado de Guanajuato, el cual fue radicado bajo el Expediente AI/DC-002-2018. Un extracto de este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de febrero de 2018.
El acuerdo de conclusión de investigación se emitió el 9 de septiembre de 2019 y el 14 de noviembre del mismo año, la Titular de la Autoridad Investigadora emitió el Dictamen Preliminar, mediante el cual determinó lo siguiente:
(i) La existencia de elementos para determinar la falta de condiciones de competencia efectiva en 43 municipios del estado de Guanajuato (Mercados Relevantes).
(ii) La existencia de elementos para determinar la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia, por lo cual se proponen medidas correctivas para eliminar las restricciones al funcionamiento eficiente de los 43 Mercados Relevantes.
2. Trámite del procedimiento especial.
Seguidos los trámites de ley, el Expediente quedó integrado el 13 de septiembre de 2021.
Consideraciones
1. Propósito del procedimiento especial.
El procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la LFCE, tramitado en el Expediente tuvo por objeto determinar la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia que puedan generar efectos anticompetitivos y, en su caso, emitir recomendaciones dirigidas a las autoridades públicas que correspondan, para que, en el ámbito de su competencia y conforme a los procedimientos previstos en la legislación vigente, las autoridades determinen lo conducente para lograr condiciones de competencia en mercados que forman parte de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
2. Alcance al Dictamen Preliminar.
Las conclusiones alcanzadas en el Dictamen Preliminar no resultan vinculantes, sino que únicamente constituyen una opinión que sirve para orientar la decisión del Pleno, esto es, el Pleno del Instituto puede válidamente y con plena discrecionalidad evaluar la información que obra en el Expediente, incluyendo las manifestaciones de las Autoridades Emplazadas, y analizar si las conclusiones alcanzadas en el Dictamen Preliminar le generan convicción, en cuyo caso, dichas conclusiones trascenderían a la resolución final que emite el Pleno y formarían parte de la misma.
3. Análisis del Pleno del Instituto.
El Pleno del Instituto compartió el sentido de las conclusiones contenidas en el Dictamen Preliminar con relación a la falta de condiciones de competencia efectiva en los 43 Mercados Relevantes del servicio de acceso a Internet de banda ancha fija (SBAF) y la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia, conforme a lo siguiente:
3.1. Mercado Relevante.
El Pleno del Instituto compartió y validó el sentido de las conclusiones contenidas en el Dictamen Preliminar con relación a la definición de los 43 Mercados Relevantes determinados por la Autoridad Investigadora, en atención a los siguientes criterios:
(i) Dimensión producto. Es válida la determinación sobre que las diferentes tecnologías de transmisión del SBAF forman parte del mismo Mercado Relevante.
Es válida la determinación respecto a la comercialización del SBAF en single play o en forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones, como lo son el Servicio de Televisión y Audio Restringidos y/o el Servicio de Telefonía Fija, en paquetes de doble play y triple play, forman parte del mismo Mercado Relevante.
El SBAF no tiene como sustitutos al Servicio de acceso a Internet de banda ancha móvil ni el Servicio de acceso a Internet dedicado.
(ii) Dimensión geográfica. El Pleno del Instituto validó y compartió la conclusión de que la dimensión geográfica de los Mercados Relevantes del SBAF es local y adoptó...

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