Datos Relevantes de la Resolución emitida por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones sobre la Existencia de Poder Sustancial en el Expediente AI/DC-001- 2014
Fecha de disposición | 12 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 12 Octubre 2015 |
Emisor | INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones. DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES SOBRE LA EXISTENCIA DE PODER SUSTANCIAL EN EL EXPEDIENTE AI/DC-001-2014.
El Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), reunido en la XXXIII sesión extraordinaria celebrada el treinta de septiembre de dos mil quince, emitió la resolución a que se refiere el artículo 96, fracción X, de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 5, primer párrafo, 12, fracciones I, XI y XXX, 18, 58, 59, 84, 96 y 120 de la Ley Federal de Competencia Económica; 1, 7, 15, fracciones XVIII y XX, 16, 17, fracción I, 264, primer párrafo, 279, 280 y 284 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; Trigésimo Noveno del Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, 1, 8, 55 y 60, fracción IV, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; y, 1, 4, fracción I, 6, fracción XXXVII, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, respecto de la existencia de poder sustancial en los mercados relevantes de provisión del servicio de televisión y audio restringidos, a través de cualquier tecnología de transmisión, con una dimensión geográfica local (Mercados Relevantes), de acuerdo a los antecedentes, consideraciones y resolutivos que a continuación se expresan.
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El trece de marzo de dos mil quince el Titular de la Autoridad Investigadora del Instituto Federal de Telecomunicaciones emitió el Dictamen Preliminar, determinando a Grupo Televisa, S.A.B. y las diversas Empresas Cablevisión, S.A.B. de C.V., Televisión Internacional, S.A. de C.V., Grupo Cable TV, S.A. de C.V., Innova, S. de R.L. de C.V. y la primera de las mencionadas en su carácter de fusionante de Cablemás, S.A. de C.V. (GTV) con poder sustancial en 2,124 (dos mil ciento veinticuatro) Mercados Relevantes que se listan en las páginas 235 a 256 del Dictamen Preliminar.
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El dieciocho de marzo de dos mil quince se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los datos relevantes del Dictamen Preliminar. Asimismo, se publicó en el sitio de...
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