Datos personales

AutorInstituto Mexicano de Estrategia
Páginas228-234

(Artículos 6, 16, 20 y 73 constitucionales)

Concepto

De acuerdo con el artículo 3o la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 26 de enero de 2017, los datos personales son "Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable. Se considera que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información."

Igualmente, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada el 5 de julio de 2010, en su Capítulo Primero, denominado "Disposiciones Generales", define a los datos personales en los mismos términos que la Ley Federal de Transparencia ya citada. Sin embargo, precisa en particular, los datos personales sensibles, como "Aquellos datos personales que afecten la esfera más íntima de su titular, o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen racial o étnico, estado de salud presente y futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, afiliación sindical, opiniones políticas y preferencia sexual".

La primera ley antes referida, regula la protección de los datos personales respecto de los "sujetos obligados" en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos. Los sindicatos y cualquier otra persona física o moral que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal serán responsables de los datos personales, de conformidad con la normatividad aplicable para la protección de datos personales en posesión de los particulares.

De acuerdo con el mismo ordenamiento, los sujetos obligados son responsables de los datos personales para lo cual se fija un marco de protección donde destacan los siguientes puntos:

* El Estado garantizará la privacidad de los individuos y deberá velar porque terceras personas no incurran en conductas que puedan afectarla arbitrariamente.

* El derecho a la protección solamente se limitará por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.

* No podrán tratarse datos personales sensibles, salvo que se cuente con el consentimiento expreso de su titular o se trate de los casos establecidos en esta Ley.

* En el tratamiento de datos personales de menores de edad se deberá privilegiar el interés superior de la niña, el niño y el adolescente, en términos de las disposiciones legales aplicables.

* Para la interpretación de las disposiciones de la mencionada Ley, se podrán tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de protección de datos personales.

* El responsable deberá establecer y mantener las medidas de seguridad de carácter administrativo, físico y técnico para la protección de los datos personales, que permitan protegerlos contra daño, pérdida, alteración, destrucción o su uso, acceso o tratamiento no autorizado, así como garantizar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

* En todo momento el titular o su representante podrán solicitar al responsable, el acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de los datos personales que le conciernen, también llamados derechos ARCO. El ejercicio de cualquiera de estos derechos no es requisito previo, ni impide el ejercicio de otro.

Asimismo, los sujetos obligados no pueden difundir, distribuir o comercializar los datos...

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