Circular F-18.6 mediante la cual se establecen la forma y términos en que se dará a conocer la información sobre la situación financiera y el cumplimiento de los requerimientos de recursos patrimoniales y de reservas técnicas de las instituciones de fianzas
Fecha de disposición | 11 Septiembre 2002 |
Fecha de publicación | 11 Septiembre 2002 |
Emisor | SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
CIRCULAR F-18.6 mediante la cual se establecen la forma y términos en que se dará a conocer la información sobre la situación financiera y el cumplimiento de los requerimientos de recursos patrimoniales y de reservas técnicas de las instituciones de fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
CIRCULAR F-18.6
Asunto: INFORMACION SOBRE LA SITUACION FINANCIERA Y EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS DE RECURSOS PATRIMONIALES Y DE RESERVAS TECNICAS DE LAS INSTITUCIONES DE FIANZAS.- Se establecen forma y términos en que se dará a conocer dicha información.
A las instituciones de fianzas.
Con fundamento en el artículo 67 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, y con objeto de promover el sano desarrollo del sector mediante la difusión al público en general, de información relativa a la situación financiera de esas instituciones, esta Comisión emite las siguientes disposiciones generales por las que establece la forma y términos en que dará a conocer dicha información, así como la relativa al cumplimiento de los requerimientos sobre Reservas Técnicas, Requerimiento Mínimo de Capital Base de Operaciones y Capital Mínimo Pagado, en adelante requerimientos regulatorios.
PRIMERA.- Esta Comisión con el propósito de ofrecer al público una mayor facilidad en el acceso a la información relativa a la situación financiera y la concerniente al cumplimiento de los requerimientos regulatorios de esas instituciones, dará a conocer, dicha información, en su portal de Internet (www.cnsf.gob.mx).
SEGUNDA.- La información sobre la situación financiera de esas instituciones que se dará a conocer corresponderá a la que previamente dichas instituciones hayan proporcionado a esta Comisión, de conformidad con los artículos 65 y 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
TERCERA.- La información a que se refiere la primera de las presentes disposiciones se dará a conocer con las cifras acumuladas al cierre de cada trimestre, dentro de un plazo de 45 días naturales posteriores a la fecha en que la misma sea entregada por esas instituciones a esta Comisión.
CUARTA.- La información que esta Comisión dé a conocer sobre la situación financiera de esas instituciones, será la siguiente:
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El estado de resultados de cada institución con cifras al cierre de cada trimestre, comparado con el estado de resultados al cierre del mismo...
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