Acuerdo que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2001
Fecha de disposición | 31 Octubre 2000 |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2000 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO que tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2001.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Social.
CARLOS JARQUE URIBE, Secretario de Desarrollo Social, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, y
CONSIDERANDO
Que la Ley de Coordinación Fiscal dispone en su Capítulo V que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Desarrollo Social, distribuirá el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social entre los estados, considerando criterios de pobreza extrema conforme a una fórmula y procedimientos específicos.
Que la distribución del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social se realiza en función de la proporción que corresponde a cada Estado de la pobreza extrema a nivel nacional.
Que la propia Ley de Coordinación Fiscal dispone que para efectos de la formulación anual del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Social, debe publicar en el Diario Oficial de la Federación, las normas establecidas para necesidades básicas y los valores para el cálculo de esta fórmula y estimará los porcentajes de participación porcentual que se asignarán a cada Estado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 34 de la Ley de Coordinación Fiscal, para los efectos de la formulación del Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2001, mediante la publicación de las normas establecidas para necesidades básicas y los valores para el cálculo de esta fórmula y estimar los porcentajes de participación porcentual que se asignarán a cada Estado.
SEGUNDO.- Las normas establecidas para necesidades básicas y los valores para el cálculo de esta fórmula, son los siguientes:
-
Ingresos por persona. Se establece como norma una Línea de Pobreza Extrema por persona de 190.86 pesos mensuales de 1995. La brecha de ingreso se estima restando de esta línea el valor del ingreso promedio del hogar y dividiendo el resultado entre la misma línea. El cálculo del ingreso promedio del hogar toma en cuenta los ingresos por trabajo recibidos por todos los perceptores reportados de cada hogar y divide su...
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