Acuerdo de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República, dando intervención a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados, para facilitar la atención de los asuntos que se originen con...

Fecha de disposición31 Enero 2000
Fecha de publicación31 Enero 2000
EmisorPROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO de Colaboración que celebran la Procuraduría General de la República, dando intervención a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, con la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal y las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados, para facilitar la atención de los asuntos que se originen con motivo de denuncias formuladas con respecto a la probable comisión de delitos electorales tanto del fuero federal como del fuero común.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría General de la República.

ACUERDO DE COLABORACION QUE CELEBRAN LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, DANDO INTERVENCION A LA FISCALIA ESPECIALIZADA PARA LA ATENCION DE DELITOS ELECTORALES, CON LA PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL Y LAS PROCURADURIAS GENERALES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS, PARA FACILITAR LA ATENCION DE LOS ASUNTOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DE DENUNCIAS FORMULADAS CON RESPECTO A LA PROBABLE COMISION DE DELITOS ELECTORALES TANTO DEL FUERO FEDERAL COMO DEL FUERO COMUN.

PRINCIPIOS POLITICOS BASICOS

  1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos precisa que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo (artículo 39); que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una Federación establecida según los principios de la ley fundamental (artículo 40); que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores (artículo 41). Además, en el artículo 122, a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 1996, quedó establecido que en el Distrito Federal, sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, su gobierno está a cargo de los poderes federales y de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local en los términos de ese mismo precepto.

  2. El federalismo como forma de organización política de los Estados Unidos Mexicanos ha hecho posible la consolidación de la Nación en su gran extensión territorial, diversidad histórica y cultural. Es por ello que se afirma que lo propio del federalismo radica en promover la unidad nacional en un marco de respeto a la diversidad de cada una de sus partes integrantes.

  3. Las reglas esenciales de un Estado Federal son las que regulan la distribución de competencias entre los Poderes de la Federación y los Locales, las relaciones entre estos órganos, su composición y reclutamiento, todas las cuales se encuentran establecidas en la Constitución Federal, que es por lo mismo la ley en las que se precisan los contornos del pacto Federal.

  4. Es por ello que en el artículo 124 de la Constitución Federal se dispone que las facultades que no están expresamente concedidas por la Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados, con lo cual, de acuerdo con los artículos 41 y 73, fracción XXI, las materias electoral y penal a nivel nacional corresponden a la Federación y a nivel local les corresponden a los Estados a su vez, a partir de la reforma de 1996, en el artículo 122 se hace una separación de competencias entre los Poderes Federales y los del Distrito Federal, quedando en la órbita de esta entidad, entre otras, las materias electoral y penal en el orden local.

  5. En materia electoral la Constitución Federal dispone que la renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas (artículo 41).

  6. También establece la Constitución Federal, a partir del 22 de agosto de 1996, en su artículo 116, que las constituciones y leyes de los Estados en materia electoral garantizarán que las elecciones de los Gobernadores de los Estados, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; se tipifiquen los delitos y se determinen las faltas en materia electoral, así como las sanciones que por ellos deban imponerse. Similares disposiciones se incorporaron al artículo 122 Constitucional a partir de 1996 con relación a las elecciones de Jefe de Gobierno, Diputados a la Asamblea Legislativa y de los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales a que se refiere la Base Tercera, segundo párrafo, de dicho artículo.

  7. En materia de procuración de justicia el artículo 119 de la Constitución Federal, conforme a la última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 25 de octubre de 1993, da sustento en su párrafo segundo a los mecanismos que mediante convenios de colaboración acuerden los Estados y el Distrito Federal, a través de sus respectivas procuradurías generales de justicia, con el gobierno federal, por medio de la Procuraduría General de la República; asimismo, con apego a las disposiciones que contiene la Constitución Federal, se han configurado diversas órbitas competenciales para la atención de los delitos electorales y de conformidad a las cuales a la Procuraduría General de la República, por conducto de la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, le corresponde llevar a cabo la función de...

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