Acuerdo mediante el cual se declaran y dan a conocer los días inhábiles del año 2014 y febrero del 2015, en consecuencia se suspenden los Términos para los Trámites y Procedimientos que se indican a cargo de la Oficina de Información Publica en la Delegación Azcapotzalco

DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DECLARAN Y DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LOS MESES DE MARZO, ABRIL, MAYO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2014, ENERO Y FEBRERO DEL 2015, EN CONSECUENCIA SE SUSPENDEN LOS TÉRMINOS PARA LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS QUE SE INDICAN A CARGO DE LA OFICINA DE INFORMACION PUBLICA EN LA DELEGACIÓN AZCAPOTZALCO.

SERGIO PALACIOS TREJO, Jefe Delegacional en Azcapotzalco, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 87 párrafo tercero, 104, 105, 117 Fracción XI, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1, 2 párrafo tercero, 7, 10 fracción II, 37, 38, 39 fracciones XLV y LIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal 1, 2, 3, 5, 11, 71 Fracción IX, 72, 73, y 74 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, y

CONSIDERANDO

I.- Que la Delegación de Azcapotzalco, es un Órgano Político Administrativo de la Administración Pública del Distrito Federal, con autonomía funcional en acciones de Gobierno en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

II.- Que los Actos de la Administración Pública del Distrito Federal, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; tal y como lo establece la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

III.- Que el Jefe Delegacional tiene la facultad para celebrar, otorgar y suscribir contratos, convenios y demás actos jurídicos de carácter administrativo o de cualquier otra índole dentro del ámbito de su competencia, necesarios para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 39 fracción XLV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

IV.- Que la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal en el artículo 71 fracción IX es el ordenamiento legal que regula la actuación de la Administración Pública del Distrito Federal ante los particulares, misma en la que se establece que en las actuaciones y diligencias de orden administrativa deben ser ejecutadas en los días hábiles, señalando como inhábiles, entre otros, aquellos en que se suspendan de manera general las labores de las Dependencias, Entidades o...

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