Aviso por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal

FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL

LUIS MENESES MURILLO, DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL, con fundamento en los artículos 97, 98 y 101 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2° último párrafo, 3, fracción IX, 6°, 43, 44 párrafo segundo, 45, 46, 47, 53, 54, 61, 62, 65, 67, y 71, fracciones IV, V y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; Contrato del Fideicomiso No. 2152-6 de fecha 21 de junio de 2007, Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso de fecha 21 de diciembre del año 2007; Segundo Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso aprobado el 5 de noviembre de 2008; Tercer Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso aprobado el 27 de octubre de 2010; Cuarto Convenio Modificatorio al Contrato del Fideicomiso aprobado el 11 de julio de 2011; Acuerdo SO/02/011/14, tomado en la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Técnico celebrada el 26 de junio de 2014 y demás disposiciones aplicables.

CONSIDERANDO

Que mediante oficio de fecha 15 de junio del 2007, suscrito por el Lic. Mario M. Delgado Carrillo, Secretario de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, se solicitó del Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Lic. Marcelo Ebrard Casaubon, su aprobación y autorización para constituir el Fideicomiso Público "Educación Garantizada".

Que con fecha 21 de junio de 2007, el Gobierno del Distrito Federal por conducto de la Secretaría de Fianzas del Distrito Federal, en su calidad de Fideicomitente único y Banco Mercantil del Norte, Banorte, Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte, en su carácter de Fiduciario, celebraron contrato de fideicomiso público, identificado con el registro número 2152-6, denominado "Fideicomiso de Educación Garantizada del Distrito Federal", cuyo patrimonio inicial se integró con la cantidad de $477,000.00 (CUATROSCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), con la finalidad principal de crear un fondo administrado en forma global para que con cargo al mismo, se proporcione un apoyo mensual a los beneficiarios del programa en los términos de la instrucción que por escrito gire el Comité Técnico, con el propósito de erradicar el índice de deserción estudiantil a nivel primaría, secundaria y nivel medio superior en la capital del país y dar certidumbre a los padres de familia de que sus hijos e hijas contarán con recursos que les permitan concluir sus estudios hasta nivel medio superior, aún a falta de ellos o en caso de que se encuentren en estado de incapacidad.

Que mediante oficio de fecha 13 de diciembre de 2012, el C. Jefe de Gobierno del Distrito Federal, Dr. Miguel Ángel Mancera Espinosa, nombró como Director General del Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal al C. Luis Meneses Murillo, y mediante la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el 27 de diciembre de 2012, el Comité Técnico del Fideicomiso tomó conocimiento de dicho nombramiento.

Que en términos de lo señalado en el Contrato de Fideicomiso número 2152-6, de fecha 21 de junio de 2007, numeral siete de la Cláusula Octava, relacionado con el numeral dos de la Cláusula Décima, es atribución del Comité Técnico aprobar las Reglas de Operación del Fideicomiso elaboradas por el Director General.

Por lo anterior, el Fideicomiso Público denominado "Educación Garantizada del Distrito Federal" emite el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL FIDEICOMISO EDUCACIÓN GARANTIZADA DEL DISTRITO FEDERAL

(INCLUYE LOS CAMBIOS DEL CUARTO CONVENIO MODIFICATORIO)

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

1. FUNDAMENTO LEGAL

  1. GLOSARIO

  2. FINES DEL FIDEICOMISO

    CAPÍTULO II

    DEL COMITÉ TÉCNICO

    4. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO

  3. FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO Y SESIONES

    5.1 Del calendario de Sesiones

    5.2 De las Convocatorias

    5.3 De las Sesiones

    5.4 Del Orden del Día

    5.5 De la Carpeta de las Sesiones

    5.6 De los Acuerdos

    5.7 Del Acta de las Sesiones

  4. FACULTADES DEL COMITÉ TÉCNICO

  5. ATRIBUCIONES DE LOS INTEGANTES DEL COMITÉ TÉCNICO

    7.1 Del Presidente

    7.2 Del Secretario Técnico

    7.3 De los Miembros del Comité Técnico CAPÍTULO III

    DEL DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO

    8. DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO.

  6. DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO

  7. INFORMES DE GESTIÓN Y LABORES DEL DIRECTOR GENERAL DEL FIDEICOMISO. CAPÍTULO IV

    DE LAS PARTES DEL FIDEICOMISO

    11. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL FIDEICOMITENTE

    11.1 Facultades

    11.2 Obligaciones

  8. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO

    12.1 Obligaciones

    12.2 Poderes y facultades

    12.3 Informes de gestión del Fiduciario. CAPÍTULO V

    DE LOS PROCEDIMIENTOS DE LOS PROGRAMAS

    13. PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZAR LA TRANSFERENCIA DE RECURSOS POR PARTE DEL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO.

  9. PROCEDIMIENTO PARA INSCRIPCIÓN A LOS PROGRAMAS AUTORIZADOS POR EL COMITÉ TÉCNICO DEL FIDEICOMISO.

    14.1 Procedimiento de intercambio de información entre el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal (DIF-DF) y el Fideicomiso Educación Garantizada del Distrito Federal.

    CAPÍTULO I

    DISPOSICIONES GENERALES

    1. FUNDAMENTO LEGAL

    El Fideicomiso "Educación Garantizada del Distrito Federal", se constituyó con el carácter de "Fideicomiso Público", por el Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, actuando en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 98 y 101 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2° último párrafo, 3 fracción IX, 6°, 43, 44 párrafo segundo, 45, 46, 47, 53, 54, 61, 62, 65, 67, y 71 fracciones IV, V y XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, debiendo observarse para su operación y administración, lo estipulado expresamente en el propio Contrato de Fideicomiso y en las disposiciones legales de carácter local que le sean aplicables. Así como lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación del Fideicomiso, en todo aquello que no convenga lo pactado en el Contrato de Fideicomiso y en los ordenamientos legales aplicables.

    En términos de lo señalado en el Contrato de Fideicomiso número 2152-6, numeral siete de la Cláusula Octava, relacionado con el numeral dos de la Cláusula Décima, es atribución del Comité Técnico aprobar las Reglas de Operación del Fideicomiso elaboradas por el Director General.

    El Fideicomiso y el Comité Técnico, se sujetarán a observar las Reglas de Operación del Fideicomiso y las disposiciones legales siguientes:

    1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    2. Ley de Instituciones de Crédito.

    3. Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

    4. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal.

    5. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

    6. Ley de Educación del Distrito Federal.

    7. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

    8. Ley de Datos Personales para el Distrito Federal.

    9. Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal.

    10. Código Fiscal del Distrito Federal.

    11. Código Civil para el Distrito Federal.

    12. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal.

    13. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal.

    14. Decreto de creación del organismo descentralizado denominado Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.

    15. Decreto de Presupuesto de Egresos para el Distrito Federal.

    16. Clasificador por Objeto del Gasto del Gobierno del Distrito Federal.

    17. Manual de Normas y Procedimientos para la Administración del Ejercicio Presupuestal de la Administración Pública del Distrito Federal.

    18. Acuerdo por el que se da a conocer la Relación de Fideicomisos Públicos de la Administración Pública del Distrito Federal.

    19. El Contrato de Fideicomiso número 2152-6, por el que se crea el Fideicomiso de Educación Garantizada del Distrito Federal, de fecha 21 de junio de 2007; y sus cuatro Convenios Modificatorios.

    20. Reglas de Operación de los Programas Sociales aprobadas por el Comité Técnico y publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que se encuentren vigentes.

    21. Demás disposiciones legales y administrativas supletorias y aplicables.

      2. GLOSARIO

      Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entiende por:

      f0b7 Beneficiarios de los Programas: Los niños, niñas y jóvenes, estudiantes y maestros, que se señalen en las Reglas de Operación, y/o Lineamientos y Mecanismos de Operación de los programas autorizados por el Comité Técnico a ejercer por el Fideicomiso.

      f0b7 Comité Técnico: El Órgano Colegiado de Gobierno del Fideicomiso "Educación Garantizada del Distrito

      Federal", integrado por los representantes del Gobierno del Distrito Federal, en términos de la Cláusula Séptima del Contrato de Fideicomiso.

      f0b7 Contrato de Fideicomiso: El Contrato número 2152-6 de fecha 21 de junio de 2007, por el que se crea el

      Fideicomiso "Educación Garantizada del Distrito Federal".

      f0b7 Fideicomiso: El Fideicomiso "Educación Garantizada del Distrito Federal".

      f0b7 Fideicomitente: El Gobierno del Distrito Federal, por conducto de la Secretaría de Finanzas, en su carácter de fideicomitente único de la Administración Pública del Distrito Federal.

      f0b7 Fiduciaria o Fiduciario: La institución bancaria Banco Mercantil del Norte, S.A. Institución de Banca Múltiple,

      Grupo Financiero Banorte.

      f0b7 Ley: La Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

      f0b7 Objetivo: La creación de un fondo administrado en forma global, para que con cargo al mismo, se proporcione un apoyo mensual a los beneficiarios de los programas en los términos de la instrucción que por escrito gire el Comité Técnico.

      f0b7 Programas: Los Programas que instruya el Jefe de Gobierno y el Comité Técnico apruebe, que de acuerdo con lo señalado en la Cláusula Primera del Segundo Convenio Modificatorio de 05 de noviembre de 2008, al Contrato número 2152-6 de...

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