Acuerdo por el que se dan a conocer los días de suspensión de labores en la Secretaría de Energía

Fecha de disposición23 Diciembre 2008
Fecha de publicación23 Diciembre 2008
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. GEORGINA YAMILET KESSEL MARTINEZ, Titular de la Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 3 y 8 del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles y que los titulares de las dependencias, mediante Acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, darán a conocer los días en que las unidades administrativas de sus respectivas secretarías, tendrán vacaciones generales o aquellos en que se suspendan labores;

Que los trámites inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, que aplican la Secretaría de Energía, y sus órganos administrativos desconcentrados, establecen plazos específicos aplicables a los mismos;

Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional, los trabajadores disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto;

Que de conformidad con el artículo mencionado en el considerando inmediato anterior, los servidores públicos que por necesidades del servicio no puedan hacer uso de sus vacaciones en los periodos señalados, disfrutarán de las mismas durante los diez días siguientes a la fecha en que haya desaparecido la causa que hubiera impedido su disfrute, en el entendido de que, aun en caso de laborar en el periodo vacacional no se tendrá derecho a doble pago de sueldo;

Que en términos del mismo artículo, no se autoriza el disfrute de vacaciones a los servidores públicos que tengan menos de seis meses consecutivos de servicio; dicho personal será el que preferentemente cubra las guardias correspondientes y se encargue de la tramitación de los asuntos urgentes en sus áreas de adscripción;

Que mediante oficio circular número SSFP/408/001/08, de fecha veintidós de marzo de dos mil ocho, la Unidad de Recursos Humanos y Profesionalización de la Administración Pública Federal, adscrita a la...

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