Acuerdo mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles de la Oficina de Información Pública de la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal y de la Oficina de Información Pública del Fondo Ambiental Público del Distrito Federal correspondientes al año 2013 y enero de 2014, para efectos de los actos y procedimientos competencia de estas Oficinas

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DE LA SECRETARÍA DEL MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL Y DE LA OFICINA DE INFORMACIÓN PÚBLICA DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO DEL DISTRITO FEDERAL CORRESPONDIENTES AL AÑO 2013 Y ENERO DE 2014, PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS COMPETENCIA DE ESTAS OFICINAS.

TANYA MÜLLER GARCÍA, Secretaria del Medio Ambiente del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 2º, 5º, 15 fracción IV y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 2°, 3°, 5°, 11, 71, 73, 74, 89 y 90 de la ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; y 26 fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

CONSIDERANDO

1. Que la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en su artículo 29, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Asimismo, de acuerdo a la última reforma del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, son días de descanso obligatorio el 1º de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1 y 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1 de diciembre de cada seis años y el 25 de diciembre.

2. Que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 74 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX, disponen que son días de descanso obligatorio, entre otros, el 1º de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, el 1º de mayo, el 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, el 1º de diciembre de cada seis años, el 25 de diciembre y el que determinen las leyes federales y locales electorales.

  1. Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (LTAIPDF) establece en su artículo 7 que en todas aquellas cuestiones relacionadas con el procedimiento no previstas en dicho ordenamiento, se aplicará la Ley de...

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