Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba

Fecha de disposición02 Julio 2012
Fecha de publicación02 Julio 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 6o., 14, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 28 de diciembre de 1980 el Senado de la República aprobó el Tratado de Montevideo 1980, cuyo Decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 1981, con objeto de dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común, para lo cual se instituyó la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI);

Que en el marco del Tratado de Montevideo 1980, el 17 de octubre de 2000 los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica No. 51 (ACE 51) mediante el cual ambos países se otorgaron preferencias arancelarias para la importación de diversas mercancías;

Que en atención a los avances de la tecnología y la industria, al incremento del intercambio de mercancías novedosas, a los cambios en los patrones de consumo y a la dinámica comercial internacional, los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas, entre los que se encuentra México, acordaron la expedición de la "Quinta Enmienda a la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", por lo que en consecuencia, mediante Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

Que ante la necesidad de otorgar al usuario del comercio exterior una mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, es necesario adecuar las fracciones arancelarias que se vieron impactadas con motivo de la modificación a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente

Acuerdo

  1. Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

    1. Dólares.- Dólares de los Estados Unidos de América;

    2. TIGIE.- Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

    3. Importadores tradicionales.- Personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que hayan realizado importaciones durante el ejercicio del cupo inmediato anterior;

    4. Nuevos importadores.- Personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que no hayan realizado importaciones durante el ejercicio del cupo inmediato anterior, y

    5. Franja Fronteriza Norte, Región Fronteriza y Región parcial del Estado de Sonora.- Conceptos establecidos en el artículo 2, fracciones II, IV y V, respectivamente, del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008.

  2. Los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba con la preferencia arancelaria establecida en el Acuerdo de Complementación Económica No. 51, suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba, en el periodo del 4 de noviembre de un año al 3 de noviembre del año siguiente, son los que se enlistan a continuación:

    I.

    Descripción del producto negociado/clasificación en fracción arancelaria TIGIE: Cupo por periodo:

    Unicamente camarones de las fracciones arancelarias: 0306.16.01 Camarones y langostinos de agua fría (Pandalus spp., Crangon crangon); 0306.17.01 Los demás camarones y langostinos; 0306.26.01 Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura; 0306.26.99 Los demás; 0306.27.01 Reproductores y postlarvas de camarones peneidos y langostinos para acuacultura; y 0306.27.99 Los demás. 100 toneladas, para todas las fracciones en conjunto.
    Ron embotellado. Fracción arancelaria: 2208.40.01 1'350,000 litros.
    Puros. Fracción arancelaria: 2402.10.01 1'000,000 unidades.

    II.

    Descripción del producto negociado/clasificación en fracción arancelaria TIGIE: Cupo por periodo:
    Langostas (Palinurus spp., Panulirus spp., Jasus spp.) congeladas o sin congelar. Fracciones arancelarias: 0306.11.01 y 0306.21.01 200 toneladas, para todas las fracciones en conjunto.
    Caramelos. Fracción arancelaria: 1704.90.99 80,000 dólares.
    Extracto de ron concentrado a granel. Fracción arancelaria: 2208.40.01 3,250 Hectolitros.
    Ampicilina trihidratada. Fracción arancelaria: 2941.10.06 10,000 kilogramos.
    Dicloxacilina sódica. Fracción arancelaria: 2941.90.99 500 kilogramos.

    Medicamentos que contengan penicilina o sus derivados para consumo humano; Los demás para consumo humano; Que contengan otros antibióticos para consumo humano, excepto: desinfectantes para boca, oídos, nariz o garganta; y, medicamentos a base de dos o más antibióticos, aun cuando contengan vitaminas u otros productos; Que contengan insulina para consumo humano, excepto: soluciones inyectables a base de insulina; Los demás para consumo humano, excepto: anestésicos a base de 2-dietilamino- 2,6-acetoxilidida 2% con 1-noradrenalina; Para consumo humano, excepto: preparaciones a base de sulfato de vincristina; Para consumo humano, excepto: antineurítico a base de enzima proteolítica asociado con vitaminas B1 y B12, inyectable; y, preparación hidromiscible de vitamina A, D y E; Para consumo humano, excepto: preparaciones a base de cal sodada; solución isotónica, denominado suero glucosado: proteínas hidrolizadas; tioleico RV 100; antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable; insaponificable de aceites de germen de maíz; preparación a base de polipéptido inhibidora de calicreína; liofilizados a base de 5-Etil-5(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio; solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio; medicamentos homeopáticos; complejo de hidróxido de aluminio, sodio o magnesio y sorbitol; polvo formado con leche descremada y dimetil polisiloxano; mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila; únicamente de clostridiopeptidasa; yodo-polivinil-pirrolidona, en polvo; Que contengan insulina para consumo humano, excepto soluciones inyectables a base de insulina; Que contengan hormonas corticosuprarrenales para consumo humano; Las demás para consumo humano; Que contengan alcaloides o sus derivados, sin hormonas ni otros productos de la partida No. 29.37, ni antibióticos Para consumo humano, excepto: preparaciones a base de sulfato de vincristina; Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida No. 29.36 para consumo humano, excepto: medicamentos en tabletas de núcleos múltiples y desintegración retardada; y, antineuríticos a base de enzima proteolítica asociado con vitaminas B1 y B12 inyectable; Las demás, para consumo humano, excepto: preparaciones a base de cal sodada; soluciones isotónicas, denominada suero glucosado; proteínas hidrolizadas; tioleico RV 100; emulsión de aceite de soya al 10% o al 20%, conteniendo 1.2% de lecitina de huevo, con un ph de 5.5 a 9.0, grasa de 9.0 a 11.0% y glicerol de 19.5 a 24.5 mg/ml; antineurítico a base de enzima proteolítica inyectable; insaponificable de aceite de germen de maíz; liofilizados a base de 5-etil-5-(1-metilbutil)-2-tiobarbiturato de sodio; solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio; medicamentos homeopáticos; complejo de hidróxido de aluminio, sodio o magnesio y sorbitol; medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol; medicamentos a base de fluoruro de sodio y glicerina; medicamentos en aerosol a base de clorhidrato de tetracaína y aminobenzoato de etilo; cloruro de etilo; medicamentos a base de 1-(3-hidroxi-4- hidroximetilfenil)-2- (terbutilamino)etanol, en envase aerosol; mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila; medicamentos en tabletas a base de azathioprine o clorambucil o melfalan o busulfan o 6-mercaptopurina; soluciones inyectables a base de becilato de atracurio o acyclovir; medicamentos a base de anticuerpos monoclonales; trinitrato de 1,2,3 propanotriol absorbido en lactosa; y, zidovulina (azidotimidina). Fracciones arancelarias: 3003.10.01; 3003.20.99; 3003.31.99; 3003.39.02; 3003.39.99; 3003.40.04; 3003.40.99; 3003.90.19; 3003.90.20; 3003.90.99; 3004.31.99; 3004.32.01; 3004.32.99; 3004.39.02; 3004.39.03; 3004.39.04; 3004.39.05; 3004.39.06; 3004.39.99; 3004.40.04; 3004.40.05; 3004.40.99; 3004.50.03; 3004.50.04; 3004.50.99; 3004.90.20; 3004.90.23; 3004.90.24; 3004.90.25; 3004.90.26; 3004.90.27; 3004.90.28;
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