Acuerdo por el que se dan a conocer los lineamientos de la Delegación Coyoacán en materia de recaudación, control y ejercicio de los ingresos de aplicación automática para el Ejercicio Fiscal 2013

DELEGACIÓN COYOACÁN

Miguel Ramírez Pérez, Director General de Administración en la Delegación Coyoacán, con fundamento en los artículos 122 Fracción II y último párrafo, 122 Bis Fracción IV, inciso b) y 125 del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal y Apartado B de las Delegaciones, de las "Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos", publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2013, el C. Director General de Administración en Coyoacán, establece los siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS LINEAMIENTOS DE LA DELEGACIÓN COYOACÁN EN MATERIA DE RECAUDACIÓN, CONTROL Y EJERCICIO DE LOS INGRESOS DE APLICACIÓN AUTOMÁTICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013.

Objetivo General: Lograr que la recaudación por concepto de aprovechamientos y productos, así como el ejercicio de los mismos, mediante el mecanismo de aplicación automática de recursos en la Delegación Coyoacán, se realice con transparencia y en apego a lo dispuesto en las "Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los Generen, Mediante el Mecanismo de Aplicación Automática de Recursos", publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2013, en adelante (Reglas para el Control de Ingresos).

Objetivo Específico: Establecer y aplicar los mecanismos de control y registro de los ingresos en los Centros Generadores de la Delegación, garantizando la transparencia en la captación, registro y aplicación de los recursos, para contar con la información oportuna de su disponibilidad y cubrir las necesidades de operación de los Centros Generadores, así como, optimizar y transparentar la aplicación de los ingresos en los mismos, con la finalidad de elevar el nivel de calidad y cantidad en los servicios, en beneficio de la comunidad Coyoacanense.

DISPOSICIONES GENERALES PARA EL CONTROL DE LA RECAUDACIÓN DE INGRESOS

1. Los Centros Generadores que requieran de la autorización de claves, conceptos o cuotas de nuevas actividades, así como la autorización para la actualización de cuotas propuestas, deberán solicitarlo por escrito a través de la Dirección General a la que se encuentren adscritos los Centros Generadores correspondientes y remitir la solicitud a la Dirección General de Administración, con la debida justificación la cual deberá integrarse considerando los siguientes criterios:

¾ Los Criterios de eficiencia y saneamiento financiero citados en el Art. 303, incisos a),b) y c) del Código Fiscal del

Distrito Federal.

¾ Los Criterios técnicos y económicos que se tomaron en consideración para determinar las cuotas propuestas

¾ Costos asociados a la prestación de los servicios y el otorgamiento del uso o aprovechamiento de los bienes

¾ Recaudación estimada con las cuotas vigentes y las cuotas propuestas para el ejercicio fiscal 2013.

Una vez recibida la solicitud, la Dirección General de Administración, será la encargada de realizar los trámites necesarios ante la Secretaría de Finanzas, y una vez que está emita la respuesta, la Dirección General de Administración publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

2. Las Direcciones Generales que estén interesadas en que se realice el registro de algún espacio como nuevo Centro Generador, solicitarán por escrito a la Dirección General de Administración, el registro de dicho espacio en el padrón de Centros Generadores de la Delegación, adjuntando los siguientes datos:

a) Nombre del Centro Generador;

b) Domicilio del Centro Generador;

c) Cuenta Bancaria en la que se captarán los recursos;

d) Servicios que prestarán en dicho espacio, unidad de medida y cuota propuesta;

e) Nombre del Administrador responsable del Centro Generador;

f) Justificar la solicitud en base a los criterios descritos en el numeral 1.

Una vez que se cuente con esta información, la Dirección General de Administración procederá a solicitar su registro ante la Secretaría de Finanzas y en el momento en que la Secretaría de Finanzas emita respuesta, esta Dirección General de Administración publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

3. Las Direcciones Generales interesadas en que se realice la baja de algún Centro Generador, deberán justificar por escrito dicha baja, recabar el visto bueno del C. Jefe Delegacional y presentar la solicitud a la Dirección General de Administración. Esta Dirección tramitará dicha baja del Centro ante la Secretaría de Finanzas, del padrón oficial de la Delegación Coyoacán.

4. La recaudación de los ingresos se deberá realizar, utilizando únicamente los recibos de ingresos por productos y aprovechamientos, así como los boletos para estacionamientos, sanitarios públicos, lavaderos y otros, con los requisitos fiscales, autorizados de acuerdo a la regla Vigésima Cuarta, numeral 1 de las "Reglas para el Control de Ingresos". Dichos recibos serán entregados por personal adscrito a la Unidad Departamental de Tesorería y Autogenerados, de la Dirección de Recursos Humanos y Financieros a los Administradores responsables de los Centros Generadores quienes serán responsables del adecuado uso, control y manejo de los mismos.

5. Por tal motivo y a efecto de realizar los trámites citados en el punto anterior, la Dirección General de la que dependa el Centro Generador, deberá turnar oficio de reconocimiento de firma del Administrador responsable de la recaudación de ingresos del Centro Generador a la Dirección de Recursos Humanos y Financieros.

6. El Centro Generador deberá contar con letreros visibles para el usuario, que exhiban las actividades, horarios, costos, fechas de pago y cuotas autorizadas, así como el número de cuenta y referencia bancaria para el depósito correspondiente a la inscripción de la actividad, taller, curso, disciplina o uso de espacios dentro de un Centro Generador.

7. El usuario depositara dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes la cuota correspondiente solo en el caso de los ingresos por producto, entregará el original de la ficha de depósito emitida por la Institución Bancaria al Administrador o recaudador responsable del Centro Generador correspondiente, para canjearla por el Recibo Fiscal Oficial, de Productos o Aprovechamientos autorizados por la Tesorería del Distrito Federal.

8. El Centro Generador expedirá al usuario el Recibo Fiscal Oficial, de Productos o Aprovechamientos debidamente requisitado sin que presente tachaduras o enmendaduras, documento en el cual deberá constar la fecha de elaboración, área generadora, domicilio del área generadora, nombre del usuario, domicilio del usuario, registro federal de contribuyentes (RFC), en caso de ser menor de edad no aplica, clave, descripción de la misma, horario del servicio, periodo que abarca el servicio, nombre y firma del Servidor Público asignado como Administrador o recaudador responsable del Centro Generador, así como el sello que identifique dicho Centro.

9. Queda estrictamente prohibido al personal que labora en los Centros Generadores, así como a los profesores que imparten alguna actividad, taller, curso o disciplina, en los mismos, recibir dinero en efectivo de los usuarios por concepto de cobro de cuotas, ya que de ser así, será reportado ante la Dirección General a la que este adscrito dicho Centro y al Órgano de Control Interno. Únicamente en el caso del pago por cuotas de estacionamientos, lavaderos, sanitarios públicos, consultas médicas, dentales y psicológicas se justificará el cobro en efectivo por parte del personal adscrito a los Centros Generadores, el cual deberá depositarse en forma diaria a la cuenta y referencia bancaria asignada, la Dirección General a la que pertenece el Centro Generador designará al recaudador responsable.

10. El Centro Generador enviará para su revisión a la Unidad Departamental de Tesorería y Autogenerados a través de la Dirección de Recursos Humanos y Financieros, dependientes de la Dirección General de Administración, los ingresos captados por el Centro Generador, mediante el "Formato Semanal de Liquidación de Ingresos" de acuerdo a lo siguiente:

a) Los ingresos captados mediante fichas de depósito bancarias y recibos, que comprendan el periodo entre el día 01 y el último día del mes en curso, serán reportados de forma semanal, respetando el calendario de entrega de liquidaciones 2013.

En caso de que dichos ingresos sean reportados fuera del periodo señalado en el inciso anterior, se considerarán extemporáneos y deberán ingresar mediante Oficio firmado por el Director General, al cual esté adscrito dicho Centro Generador, dirigido al Director General de Administración, turnando copia al Órgano de Control Interno de esta Delegación.

11. La Dirección General de Administración al inicio del ejercicio fiscal que se trate, emitirá calendario de entrega de liquidaciones, a las Direcciones Generales que tengan adscrito a ellas Centros Generadores de Ingresos, a efecto de que éstos Centros cumplan los periodos de reporte de ingresos establecidos y dar cumplimiento en tiempo y forma al reporte de Ingresos de la Secretaría de Finanzas, como lo establece el numeral 7 de la regla Vigésima Cuarta de las "Reglas para el Control de Ingresos" (ANEXO I)

12. Los "Formatos Semanales de Liquidación de Ingresos" no deberán presentar tachaduras ni enmendaduras y el importe reportado deberá corresponder con el número de usuarios, servicios proporcionados y el periodo que ampara el ingreso, solo con las cuotas autorizadas vigentes publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, mismas que se detallan al final de estos Lineamientos en el "Listado único de los conceptos, cuotas y tarifas autorizadas para los Centros Generadores" (ANEXO II),...

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