Daño patrimonial

Artículo 3o. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

Daño patrimonial: Los daños que se generan a los bienes o derechos de los particulares como consecuencia de la actividad administrativa irregular y que se traduce daño emergente, lucro cesante, daño personal y daño moral;

Legislacion: Ley de Responsabilidad Patrimonial del Distrito Federal

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