Da CNBV reglas a cajas de ahorro

AutorVerónica Galan

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) definió ayer a través del Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos que deberán seguir las cajas de ahorro popular para microfilmar o grabar registros y documentos, por cualquier medio, en general relacionados con actividades de la institución.

Así, el artículo 117 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular prevé que todo acto o contrato que signifique variación en el activo, en el pasivo, en resultados o capital de una Entidad (caja de ahorro popular), o implique obligación directa o contingente, deberá ser registrado en la contabilidad.

Asimismo indica que las Entidades podrán microfilmar o grabar en cualquier medio que les autorice la Comisión, todos aquellos libros, registros y documentos en general que obren en su poder relacionados con los actos de la propia Entidad.

Los negativos originales de cámara o las imágenes grabadas por cualquier otro medio autorizado por la Comisión, así como las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o conservados a través de cualquier otro medio autorizado.

Entre los lineamientos establecidos, la CNBV prevé que toda documentación que tenga carácter probatorio o pueda ser necesaria para aclaraciones con terceros, o que su contenido pueda ser atribuible a las personas obligadas, deberá conservarse durante un mínimo de 12 años, ya sea en original, microfilmada o grabada.

Asimismo, la documentación que hubiere servido de base para el otorgamiento de créditos y la que ampare la disposición de los mismos, así como la relacionada con operaciones pasivas, no podrá ser destruida aunque se hubiere microfilmado o grabado...

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