Acuerdo General 26/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta los cursos del Instituto de la Judicatura Federal; fija las bases para celebrar y organizar los exámenes de aptitud a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; establece el procedimiento para la expedición de...

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004

ACUERDO General 26/2004 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta los cursos del Instituto de la Judicatura Federal; fija las bases para celebrar y organizar los exámenes de aptitud a que se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; establece el procedimiento para la expedición de nombramientos de Secretarios de Tribunal de Circuito, de Juzgados de Distrito y actuarios del Poder Judicial de la Federación; y abroga el Acuerdo General 3/2002 del propio Organo Colegiado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 26/2004 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGLAMENTA LOS CURSOS DEL INSTITUTO DE LA JUDICATURA FEDERAL; FIJA LAS BASES PARA CELEBRAR Y ORGANIZAR LOS EXAMENES DE APTITUD A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 115 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICION DE NOMBRAMIENTOS DE SECRETARIOS DE TRIBUNAL DE CIRCUITO, DE JUZGADOS DE DISTRITO Y ACTUARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION; Y ABROGA EL ACUERDO GENERAL 3/2002 DEL PROPIO ORGANO COLEGIADO.

CONSIDERANDO

PRIMERO

En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo, 100, párrafos primero y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral; con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;

SEGUNDO

El artículo 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, señala como atribución del Consejo de la Judicatura Federal reglamentar la carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

TERCERO

Conforme al artículo 95, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Instituto de la Judicatura Federal establecerá los programas y cursos tendentes a desarrollar, entre otras aptitudes, el conocimiento práctico de los trámites, diligencias y actuaciones que forman parte de los procedimientos y asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO

El artículo 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que el Instituto de la Judicatura Federal llevará a cabo cursos de preparación para los exámenes correspondientes a las distintas categorías que componen la carrera judicial;

QUINTO

Los artículos 112 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que para acceder a las categorías señaladas, entre otras, en las fracciones VIII a X del artículo 110 de la propia Ley, se requerirá el acreditamiento de un examen de aptitud que estará a cargo del Instituto de la Judicatura Federal, en términos de las bases que determine el Consejo de la Judicatura Federal y de conformidad con lo que dispone dicho ordenamiento;

SEXTO

Conforme al artículo 115, párrafo segundo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal integrará una lista con los nombres de las personas que hayan aprobado el examen de aptitud, para que sean tomadas en cuenta en caso de presentarse una vacante en alguna de las categorías contempladas en las fracciones III a X del artículo 110 del mismo ordenamiento;

SEPTIMO

Atento lo dispuesto en el artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los magistrados y jueces nombrarán y removerán a los respectivos funcionarios y empleados de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, conforme a lo que establezca la ley respecto de la carrera judicial;

OCTAVO

Los cursos y exámenes de aptitud desarrollados por el Instituto de la Judicatura Federal, se deben enfocar principalmente a la capacitación y evaluación de los alumnos en la resolución de problemas jurídicos y elaboración de resoluciones judiciales, por lo que es necesario emitir nuevas reglas que tengan por objeto regular el ingreso a las categorías de secretario de tribunal de Circuito, secretario de juzgado de Distrito y actuario del Poder Judicial de la Federación, mediante el examen de aptitud.

En consecuencia, con apoyo en las disposiciones constitucionales y legales citadas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente

ACUERDO

CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Definiciones.- Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

  1. Ley: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

  2. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

  3. Pleno: Pleno del Consejo de la Judicatura Federal;

  4. Comisión: Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal;

  5. Titulares: Magistrados de Circuito o Jueces de Distrito;

  6. Secretaría: Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial, A. y Creación de Nuevos Organos;

  7. Instituto: Instituto de la Judicatura Federal;

  8. Director General: Director General del Instituto de la Judicatura Federal;

  9. Dirección: Dirección General de Recursos Humanos;

  10. Especialidad: Especialidad en Secretaría de Juzgado de Distrito y Tribunal de Circuito;

  11. Curso para Secretarios: Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación; y,

  12. Curso para Actuarios: Curso Básico de Formación y Preparación para Actuarios del Poder Judicial de la Federación.

Artículo 2. Objeto.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar los cursos que debe impartir el Instituto, así como el ingreso a las categorías de secretario de tribunal de Circuito, secretario de juzgado de Distrito y actuario del Poder Judicial de la Federación, mediante el examen de aptitud a que se refiere el artículo 115 de la Ley y que estará a cargo del Instituto.

Artículo 3. Ambito de aplicación.- Las disposiciones de este acuerdo son de observancia general para el Consejo y los titulares.

Artículo 4. Circunstancias no previstas.- Las circunstancias no previstas en este acuerdo serán resueltas, según el ámbito de su respectiva competencia, por el Pleno, la Comisión, la Secretaría o el Instituto.

CAPITULO SEGUNDO CURSOS DEL INSTITUTO

Artículo 5. Cursos regulares y especiales.- Tendrán el carácter de cursos regulares del Instituto, los de Especialidad, Curso para Secretarios y Curso para Actuarios.

Tendrán el carácter de cursos especiales, cualesquiera otros distintos a los cursos regulares. El Instituto, sólo podrá impartir cursos especiales, previa aprobación de la Comisión.

Artículo 6. Duración y modalidad de los cursos regulares.- La Especialidad será de tiempo completo y tendrá una duración de seis meses. Se impartirá exclusivamente en la sede central del Instituto.

El Curso para S. tendrá una duración de un año, debiendo los alumnos asistir dos horas diarias. Este curso se impartirá tanto en la sede central, como en las extensiones del Instituto.

El Curso para Actuarios, se impartirá exclusivamente en la modalidad virtual.

Artículo 7. Plan de Estudios de la Especialidad.- El Plan de Estudios de la Especialidad, será elaborado por el Director General, en coordinación con el Comité Académico del Instituto. En dicho documento deberán especificarse las habilidades, conocimientos y actitudes básicas de los alumnos, indispensables para desempeñar el cargo de secretario de órgano jurisdiccional.

Artículo 8. Planes de Estudios del Curso para Secretarios.- Los Planes de Estudios del Curso para Secretarios, deberán tener como objetivo el desarrollo de las habilidades, conocimientos y actitudes básicas especificadas en el Plan de Estudios de la Especialidad.

El Plan de Estudios del Curso para Secretarios que...

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