Acuerdo mediante el cual se suspenden las labores del 16 al 31 de diciembre del año en curso, durante los cuales no correrán términos en los procesos sustanciados ante los Tribunales Agrarios
Fecha de disposición | 17 Noviembre 1999 |
Fecha de publicación | 17 Noviembre 1999 |
Emisor | TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO |
Sección | PRIMERA. Organismos Autonomos |
ACUERDO mediante el cual se suspenden las labores del 16 al 31 de diciembre del año en curso, durante los cuales no correrán términos en los procesos sustanciados ante los Tribunales Agrarios.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO EN PLENO DEL VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Superior Agrario, en sesión del veintiocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, con fundamento en el artículo 26 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, resulta aplicable el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, en donde dispone que los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones en las fechas que se señalen al efecto.
SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, el pleno aprobó el segundo periodo vacacional correspondiente a este año.
TERCERO.- Que el Tribunal Superior Agrario resolvió suspender las labores del 16 al 31 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reanudándose las mismas el lunes 3 de enero del año dos mil, durante los cuales no correrán términos, en consecuencia, se dicta el siguiente:
ACUERDO
UNICO.- Se suspenden las labores del 16 al 31 de diciembre del año en curso, durante los cuales no correrán términos en los procesos sustanciados ante los Tribunales Agrarios, con motivo del segundo periodo vacacional, que gozará el personal.
PRIMERO.- Este Acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Judicial Agrario.
TERCERO.- A manera de aviso, fíjese este...
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