Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para importar productos originarios y provenientes de la República del Perú

Fecha de disposición19 Septiembre 2008
Fecha de publicación19 Septiembre 2008
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34, fracciones I, V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción V, 6o., 13, 23 y 24, segundo párrafo de la Ley de Comercio Exterior; 14, 16, 26, 31 y 32 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que nuestro país es parte del Tratado de Montevideo 1980, que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración, dentro de la cual se ha negociado con los distintos Estados Miembros y con países de América Central y del Caribe, preferencias arancelarias sujetas a cupo;

Que el 20 de agosto de 1985 se publicó el Acuerdo que regula la distribución de los cupos de importación negociados en el seno de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), al amparo del Tratado de Montevideo 1980, para administrar los cupos establecidos para Argentina, Cuba, Chile, Brasil, Guatemala, Honduras, El Salvador, Nicaragua, Uruguay, Panamá y Perú;

Que el 24 de diciembre de 2007 se publicó el Acuerdo por el que se da a conocer el Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica No. 8, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, mediante el cual se prorroga la vigencia de dicho Acuerdo hasta el 31 de diciembre de 2008;

Que el 31 de diciembre de 2007 se publicó el Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú, dando a conocer las fracciones arancelarias sujetas a cupo de importación, así como su monto y preferencia arancelaria, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR PRODUCTOS ORIGINARIOS Y PROVENIENTES DE LA REPUBLICA DEL PERU

ARTICULO 1

Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:

  1. Dólares.- Dólares de los Estados Unidos de América;

  2. TIGIE.- Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;

  3. Importadores tradicionales.- Personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que hayan registrado importaciones durante el ejercicio del cupo inmediato anterior, y

  4. Nuevos importadores.- Personas físicas y morales establecidas en los Estados Unidos Mexicanos que no hayan registrado importaciones durante el ejercicio del cupo inmediato anterior.

ARTICULO 2

Los cupos para importar durante el 1 de enero al 31 de diciembre de 2008 productos originarios y provenientes de la República del Perú con la preferencia arancelaria establecida en el artículo primero del Decreto para la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica No. 8 suscrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2007, son los que se enlistan a continuación:

I.-

Descripción del producto negociado/clasificación en fracción arancelaria TIGIE: Cupo anual: (2008)
Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 61.03 de algodón, de punto no elástico y sin cauchutar; De fibras textiles sintéticas, de punto no elástico y sin cauchutar; De las demás materias textiles de punto no elástico y sin cauchutar; Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04 de algodón de punto no elástico y sin cauchutar; De fibras textiles sintéticas, de punto no elástico y sin cauchutar; De las demás materias textiles de punto no elástico y sin cauchutar; Trajes
(ambos o ternos): de fibras sintéticas de punto no elástico y sin cauchutar; De las demás materias textiles de algodón de punto no elástico y sin cauchutar; Los demás, de punto no elástico y sin cauchutar; Conjuntos: de fibras sintéticas de punto no elástico y sin cauchutar; Chaquetas (sacos) de fibras sintéticas de punto no elástico y sin cauchutar; Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts»: de algodón de punto no elástico y sin cauchutar; De fibras sintéticas de punto no elástico y sin cauchutar; Trajes sastre de algodón de punto no elástico y sin cauchutar; Conjuntos de fibras sintéticas de punto no elástico y sin cauchutar; Chaquetas (sacos) de fibras sintéticas de punto no elástico y sin cauchutar; Vestidos de algodón de punto no elástico y sin cauchutar; Faldas y faldas pantalón de algodón de punto no elástico y sin cauchutar; De fibras sintéticas de punto no elástico y sin cauchutar; De las demás materias textiles las demás de punto no elástico y sin cauchutar; Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y «shorts» de algodón de punto no elástico y sin cauchutar; De fibras sintéticas de punto no elástico y sin cauchutar; De las demás materias textiles las demás de punto no elástico y sin cauchutar;
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