Acuerdo por el que se modifican diversos cupos para importar en 2006 leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos

EmisorSecretaría de Economía

ACUERDO por el que se modifican diversos cupos para importar en 2006 leche en polvo y preparaciones a base de productos lácteos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos I y II del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y en la lista de concesiones de México (Lista LXXVII-México); en el artículo 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; y en los artículos 4o. fracción III, 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994 y el Decreto Promulgatorio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de ese mismo año;

Que en el artículo 4 parte III del Acuerdo sobre la Agricultura de la Organización Mundial del Comercio se establece que México aplicará como parte de sus compromisos de acceso a los mercados, contingentes arancelarios de importación a bienes originarios de los países miembros de Organización Mundial del Comercio, conforme a lo dispuesto en la Lista LXXVII-México Sección I-B, en la que se incluye la leche en polvo o en pastillas;

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;

Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;

Que el artículo 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos...

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