Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a los Estados Unidos de América en el ciclo comercial octubre de 2005 a septiembre de 2006, azúcares originarios de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición11 Noviembre 2005
Fecha de publicación11 Noviembre 2005
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para internar a los Estados Unidos de América en el ciclo comercial octubre de 2005 a septiembre de 2006, azúcares originarios de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

SERGIO ALEJANDRO GARCIA DE ALBA ZEPEDA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos I y II del Acuerdo de Marrakech y en la parte III, artículo 4 de su Acuerdo sobre Agricultura; 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 5 fracción V, 6, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9 fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo OMC) fue aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del mismo año y entró en vigor el 1 de enero de 1995;

Que conforme a las disposiciones pertinentes del Acuerdo OMC, el 30 de agosto de 2005, los Estados Unidos de América otorgaron a los Estados Unidos Mexicanos una cuota de 7,258 toneladas de azúcar (valor crudo) y, una cuota de azúcar refinada de 2,954 toneladas (valor crudo), para el año comercial 2005-2006;

Que el 29 de septiembre de 2005 los Estados Unidos de América otorgaron a los Estados Unidos Mexicanos una cuota de 243,125 toneladas de azúcar (valor crudo);

Que existe una disputa pendiente de resolución entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América concerniente al comercio bilateral de edulcorantes y la asignación de los cupos de exportación a que se refiere este Acuerdo se llevará a cabo sin perjuicio de cualesquier derechos que le asistan a México en el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte incluido en el capítulo XX, y las normas del derecho internacional;

Que es necesario contar con un procedimiento de asignación expedito para efectuar las exportaciones, mejorar la productividad y la competitividad del sector para asegurar el abasto nacional, así como procurar la equidad en la asignación del cupo de exportación de azúcar libre de arancel a...

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