Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos para internar a los Estados Unidos de América en 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, azúcares originarios de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición18 Marzo 2002
Fecha de publicación18 Marzo 2002
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se dan a conocer los cupos para internar a los Estados Unidos de América en 2002 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, azúcares originarios de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

LUIS ERNESTO DERBEZ BAUTISTA, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio con América del Norte; 5o. fracción V, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 26 al 36 de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio con América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las partes;

Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecido en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;

Que la Secretaría considera que el hecho de que el Gobierno de los Estados Unidos de América haya asignado un cupo para la internación de azúcar mexicana a ese país, contribuye a la resolución de las disputas que se han suscitado respecto del comercio bilateral de edulcorantes;

Que con el fin de contar con un mecanismo de asignación expedito para efectuar las exportaciones, mejorar la productividad y la competitividad del sector, asegurando el abasto nacional, así como procurar la equidad en la asignación del cupo de exportación de azúcar libre de arancel a los Estados Unidos de América conforme al Tratado de Libre Comercio con América del Norte;

Que la asignación del presente cupo se llevará a cabo sin perjuicio de todos aquellos derechos que le asistan a México en el Marco del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, incluyendo el capítulo XX;

Que el mecanismo de asignación de los cupos de azúcares, jarabes y productos con alto...

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