Acuerdo por el que se reforma el diverso por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el periodo 2004-2007 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América o de Canad

Fecha de disposición01 Diciembre 2004
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se reforma el diverso por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el periodo 2004-2007 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América o de Canadá.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el 31 de diciembre de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el periodo 2004-2007 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América o de Canadá, modificado mediante diverso dado a conocer en el mismo órgano informativo el 5 de agosto de 2004;

Que el artículo 302 párrafo 4 del propio tratado, establece que cada una de las partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota) establecido en el Anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;

Que el procedimiento de asignación de los cupos de importación referidos, es un instrumento de la política sectorial para promover las corrientes comerciales entre las Partes;

Que derivado de los requerimientos actuales de las cadenas productivas, es necesario adoptar acciones que permitan prevenir situaciones de desabasto de maíz, en apoyo de las empresas que utilizan este producto como materia prima en sus procesos productivos, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CUPOS MINIMOS PARA IMPORTAR EN EL PERIODO 2004-2007 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, MAIZ EXCEPTO PARA SIEMBRA, ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O DE CANADA

ARTICULO UNICO

Se reforma el cuadro de criterios de asignación de maíz amarillo y maíz blanco del artículo tercero y se sustituye la hoja de requisitos a que se hace referencia en el artículo quinto del Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos mínimos para importar en el periodo 2004-2007 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, maíz excepto para siembra, originario de los Estados Unidos de América o de Canadá, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2003 y su modificación publicada en el mismo órgano informativo el 5 de agosto de 2004, para quedar como sigue:

ARTICULO TERCERO

. . .

  1. . . .

  2. . . .

  3. . . .

  4. . . .

  5. . . .

  6. . . .

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Maíz Amarillo:

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Solicitantes Criterio de asignación Apertura de ventanilla Vigencia
Personas de la industria: Almidonera Monto equivalente a 7 veces el consumo mensual promedio auditado de cualquiera de los siguientes periodos previos al año en cuestión: noviembre-octubre o diciembre-noviembre, o de los meses de operación, cuando desde su inicio sean menos de doce meses, presentados por cada empresa a la SE. . . . Para el periodo 2005-2007 la recepción de solicitudes será durante los 15 días hábiles contados a partir del 1 de diciembre del año previo. Hasta el 31 de diciembre de cada año.
Personas de la industria cerealera Monto equivalente a 7 veces el consumo mensual promedio de los últimos tres meses auditados de cualquiera de los siguientes periodos previos al año en cuestión: noviembre-octubre o diciembre-noviembre, presentados por cada empresa a la SE, el solicitante deberá contar con al menos tres meses de operación. Para el periodo 2005-2007 la recepción de solicitudes será durante los 15 días hábiles contados a partir del 1 de diciembre del año previo. Hasta el 31 de diciembre de cada año.
Personas de la Industria de Frituras y Botanas Monto equivalente a 4 veces el consumo mensual
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