Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para internar a los Estados Unidos de América en 2004 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, escobas originarias de los Estados Unidos Mexicanos

Fecha de disposición09 Diciembre 2003
Fecha de publicación09 Diciembre 2003
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a los Estados Unidos de América en 2004 dentro del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, escobas originarias de los Estados Unidos Mexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 302 párrafo 4 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31 de su Reglamento, 1o. y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, aprobado por el Senado de la República el 22 de noviembre de 1993, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre del mismo año, prevé, entre sus objetivos, eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las Partes;

Que el artículo 302 párrafo 4 del propio Tratado establece que cada una de las Partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel-cuota), establecidos en el anexo 302.2, siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel-cuota;

Que es necesario propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas exportadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los aranceles-cuota establecidos bajo el marco del Tratado de Libre Comercio de América del Norte;

Que el monto que ampara el arancel-cuota de exportación para escobas excede los antecedentes de exportación de los Estados Unidos Mexicanos, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento, cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA INTERNAR A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA EN 2004 DENTRO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMERICA DEL NORTE, ESCOBAS ORIGINARIAS DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

ARTICULO PRIMERO

El cupo para internar en 2004, a los Estados Unidos de América, dentro...

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