Acuerdo por el que se da a conocer el cupo para importar a los Estados Unidos Mexicanos manzanas originarias del Japón, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón

Fecha de disposición30 Marzo 2012
Fecha de publicación30 Marzo 2012
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónTERCERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en el artículo 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; el Apéndice 2 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; los artículos 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracciones III y V, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 5, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con el Japón, el 17 de septiembre de 2004 se suscribió el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 18 de noviembre de 2004 y que publicado su Decreto Promulgatorio en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005;

Que en términos del artículo 5 y su Anexo 1, el Acuerdo antes mencionado contempla aranceles-cuota para los bienes originarios de los países Parte;

Que el 22 de septiembre de 2011 las partes suscribieron el Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, con el fin de mejorar las condiciones de acceso al mercado sobre ciertos bienes originarios y facilitar el comercio bilateral, el cual incluye la ampliación de algunos cupos negociados y el establecimiento de nuevos cupos, mismo que fue aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, aprobación que fue publicada el 27 de enero de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, y

Que la medida a que se refiere el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente

Acuerdo

Primero.- El cupo de manzanas originarias del Japón que podrá ser internado a los Estados Unidos Mexicanos, durante el periodo anual que comprende del 1 de abril de cada año al 31 de marzo del siguiente año, al amparo del arancel-cupo establecido en el Apéndice 2 del Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, a partir del 1 de abril de 2012, es el que se determina en el cuadro siguiente:

Fracción arancelaria (México) Descr
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