Acuerdo por el que se establece el cupo y mecanismo de asignación para importar calzado originario de la República del Perú
Fecha de disposición | 01 Febrero 2012 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2012 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. Con fundamento en el Artículo 3.4 y el Anexo al Artículo 3.4-A del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú; en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., fracción III, 5o., fracciones V y X, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 27, 32, 33, 34 y 36 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 1 y 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú (Acuerdo de Integración) fue suscrito el 6 de abril de 2011, aprobado por el Senado de la República el 15 de diciembre de 2011, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2012;
Que uno de los objetivos del Acuerdo de Integración previstos en el Artículo 1.2 es eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de mercancías entre las Partes;
Que la Sección 2 del Anexo 3.4-A del Artículo 3.4 del Acuerdo de Integración dispone que México otorgará una preferencia arancelaria a diversos productos a través de cupos de importación con las modalidades y requisitos que establezca la Parte importadora;
Que corresponde a la Secretaría de Economía conducir las políticas generales de comercio exterior y promover la competitividad de las cadenas productivas, y
Que la medida a que se refiere el presente ordenamiento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide el siguiente
Acuerdo
Primero.- Se establece un cupo agregado anual para importar calzado libre de arancel de conformidad con lo establecido en la Sección 2 del Anexo 3.4-A del Artículo 3.4 del Acuerdo de Integración Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú como se indica en la siguiente tabla:
Fracciones y Descripción | Periodo | Monto en pares |
6402.19.01 Calzado para hombres o jóvenes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 6402.19.02 Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte. 6402.19.03 Calzado |
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