Acuerdo por el que se da a conocer la cuota extraordinaria de maíz para importar en 2007

Fecha de disposición23 Enero 2007
Fecha de publicación23 Enero 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO por el que se da a conocer la cuota extraordinaria de maíz para importar en 2007.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

EDUARDO SOJO GARZA ALDAPE, Secretario de Economía y ALBERTO CARDENAS JIMENEZ, Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; 34 y 35 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o. del Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002; Décimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007; 4o., fracción III, 5o., fracción V, 6o., 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento; 1o. y 5o., fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1o. y 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y

CONSIDERANDO

Que desde finales de 2006 se ha registrado una disminución en la disponibilidad de maíz blanco en el país, como consecuencia del incremento en los precios del petróleo y sus derivados, así como de un incremento en la demanda en el uso de granos, oleaginosas y cultivos industriales para la producción de biocombustibles (etanol), en cuya producción uno de los granos más demandados es el maíz;

Que adicionalmente a la demanda de los sectores tradicionalmente consumidores de este producto (harinero y molinero de nixtamal) y ante un contexto de precios internacionales altos de maíz amarillo, el sector pecuario ha optado por consumir maíz blanco nacional, registrándose con ello una mayor demanda de este producto;

Que en los últimos meses, los precios del maíz han experimentado un significativo aumento, lo que impacta en los costos de diversas cadenas productivas;

Que el desabasto de maíz blanco en el mercado nacional ha repercutido en incrementos en el precio de la tortilla, pasando de $6.00 promedio a mediados de 2006 a $8.00 y en algunos puntos del país a $10.00;

Que la tortilla tiene gran importancia en la dieta nacional ya que 47% del consumo calórico promedio del mexicano tiene como fuente la tortilla y que representa alrededor de 10% del gasto diario en alimentos de las familias de menores ingresos;

Que es imperativo garantizar un mayor abasto de maíz blanco a las industrias harinera y molinera de nixtamal productoras de tortillas, que incida en un menor precio de este insumo y, en consecuencia, de las tortillas;

Que en virtud de que la próxima cosecha, la del Estado de Sinaloa, estará disponible a partir de mediados de mayo, debe recurrirse a las importaciones para garantizar un mayor abasto de maíz a las industrias harinera y molinera de nixtamal productoras de tortillas;

Que el 1 de enero de 2007 la Secretaría de Economía publicó la apertura de la ventanilla para el otorgamiento de cupos de importación de maíz blanco negociados en el marco del Tratado de Libre Comercio con América del Norte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, que establece disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de maíz blanco, mismas que condicionan la asignación de cupos mínimos de maíz blanco a las áreas periféricas de las cosechas, como son los estados de Baja California, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán y Chiapas;

Que no obstante lo señalado en el considerando anterior, esta medida no es suficiente, ya que no atiende la problemática de la zona centro del país, por lo que es necesario un instrumento que permita un abasto mayor e integral para toda la República;

Que es conveniente incrementar también la disponibilidad de maíz amarillo para el sector pecuario con el fin de reencauzar su demanda tradicional y disminuir la demanda de este sector al maíz blanco, liberando este último para el sector de las industrias harinera y molinera de nixtamal productoras de tortillas;

Que el artículo Décimo Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007, mismo que integra las disposiciones en materia de importación, producción y comercialización de maíz, frijol y leche en polvo, establece en su último párrafo que: “En condiciones de emergencia que pongan en peligro el abasto nacional de alguno de los productos a los que se refiere este artículo, el Ejecutivo Federal deberá determinar los aranceles y cuotas extraordinarias, teniendo la obligación de reestablecer los aranceles y las cuotas adicionales de forma inmediata una vez que quede garantizado el abasto nacional, así como de presentar un informe detallado al Congreso de la Unión sobre las condiciones que originaron la emergencia y las medidas adoptadas;

Que el Ejecutivo Federal determinó, mediante el Decreto por el que se crean, modifican o suprimen diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de abril de 2002 en su artículo 3o., un arancel-cupo de maíz exento de arancel, aplicable a las fracciones arancelarias 1005.90.03 y 1005.90.04 de la citada Tarifa;

Que la Ley de Comercio Exterior, en su artículo 4o., fracción III dispone que el Ejecutivo Federal está facultado para Establecer medidas para regular o restringir la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos...

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