Disposiciones que establecen los requisitos que deberán cumplir los auditores externos y las instituciones de crédito en relación con los servicios de auditoría externa

EmisorSecretaría de Hacienda y Crédito Publico

DISPOSICIONES que establecen los requisitos que deberán cumplir los auditores externos y las instituciones de crédito en relac PODER EJECUTIVO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a la información financiera de las instituciones de crédito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97, 99 y 101 de la Ley de Instituciones de Crédito y 4, fracciones I, II, V y XXXVI, 16 fracción I y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que diversos usuarios de información financiera, entre ellos inversionistas, ahorradores, representantes de organismos reguladores del sistema financiero mexicano y otros interesados, han manifestado su preocupación respecto a la falta de acceso a la información de los grupos o entidades financieras no listados en las bolsas de valores;

Que es necesario fortalecer y fomentar la transparencia en el sistema financiero mexicano a fin de optimizar su funcionamiento y evitar asimetrías en la información, a través de la revelación de toda aquella información financiera o corporativa que facilite la toma de decisiones entre sus interesados, y

Que se estima oportuno homologar el tipo de información que las instituciones de crédito difunden, con el de otras entidades integrantes del sector financiero, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL APLICABLES A LA INFORMACION FINANCIERA DE LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

UNICA: Se reforman los artículos 2 antepenúltimo párrafo, 5 y 14 primer párrafo; y se adicionan los artículos 5Bis, 5Bis 1, 5Bis 2 y 5Bis 3, así como dos párrafos al artículo 8 de las Disposiciones de carácter general aplicables a la información financiera de las instituciones de crédito , publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2003, para quedar como sigue:

Art. 2.- …

  1. a IV. …

    Asimismo, las instituciones de crédito anotarán al calce de los estados financieros básicos consolidados a que se refiere este artículo, el nombre del dominio de la página electrónica de la red mundial denominada Internet que corresponda a la propia institución, debiendo indicar también la ruta mediante la cual podrán acceder de forma directa a la información financiera a que se refieren los artículos 5, 5Bis, 5Bis 1, 5Bis 2 y 5Bis 3 siguientes, así como el sitio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en que podrán consultar aquella información financiera, que en cumplimiento de las disposiciones de carácter general, se le proporciona periódicamente a dicha Comisión.

    Art. 5.- Las instituciones de crédito deberán difundir a través de la página electrónica en la red mundial denominada Internet que corresponda a la propia institución, los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados con cifras al mes de diciembre de cada año, incluyendo sus notas, así como el dictamen realizado por el auditor externo independiente, dentro de los 60 días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo. Adicionalmente, deberán difundir de manera conjunta con la información anterior:

  2. Un reporte con los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera de la institución de crédito, el cual deberá contener toda la información que facilite el análisis y la comprensión de los cambios importantes ocurridos en los resultados de operación y en la situación financiera de la institución de crédito.

    El citado reporte deberá estar suscrito por el director general de la institución de crédito, el contador general, el contralor y el auditor interno, o sus equivalentes, en sus respectivas competencias, incluyendo al calce la leyenda siguiente:

    Los suscritos manifestamos bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa a la institución de crédito contenida en el presente reporte anual, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación .

    La información que deberá incluirse en dicho reporte es la que no aparece expresamente en los estados financieros básicos consolidados, por lo que no sólo deberá mencionar cuánto crecieron o decrecieron los distintos rubros que integran los estados financieros básicos consolidados sino la razón de estos movimientos, así como aquellos eventos conocidos por la administración que puedan provocar que la información difundida no sea indicativa de los resultados de operación futuros y de la situación futura de la institución de crédito.

    Asimismo, en el reporte se deberá identificar cualquier tendencia, compromiso o acontecimiento conocido que pueda afectar significativamente la liquidez de la institución de crédito, sus resultados de operación o su situación financiera, tales como cambios en la participación de mercado, incorporación de nuevos competidores, modificaciones normativas, lanzamiento y cambio en productos, entre otros. También identificará el comportamiento reciente en los siguientes conceptos: intereses, comisiones y tarifas, resultado por intermediación, gastos de administración y promoción.

    El análisis y comentarios sobre la información financiera, deberán referirse a los temas siguientes:

    1. Los resultados de operación, explicando, en su caso, los cambios significativos en:

      1. Los rendimientos generados por la cartera de crédito, premios e intereses de otras operaciones financieras.

      2. Las comisiones derivadas del otorgamiento de préstamos y líneas de crédito.

      3. Los premios, intereses y primas derivados de la captación de la institución de crédito y de los préstamos interbancarios y de otros organismos, incluidos los relativos a las obligaciones subordinadas de cualquier tipo, así como los relativos a operaciones de reporto y préstamo de valores.

      4. Las comisiones a su cargo por préstamos recibidos o colocación de deuda.

      5. Las comisiones y tarifas generadas por la prestación de servicios.

      6. El resultado por valuación a valor razonable de valores, títulos a recibir o a entregar en operaciones de reporto, préstamo de valores y derivadas, además de las relacionadas con divisas y metales preciosos amonedados.

      7. Las liquidaciones en efectivo en operaciones de préstamo de valores.

      8. El resultado por compraventa de valores, instrumentos financieros derivados, divisas y metales preciosos amonedados.

      9. El valor de los títulos, derivado del decremento en el valor de los títulos y revaluación de los títulos previamente castigados.

      10. Los ingresos por intereses, indicando hasta qué punto las fluctuaciones de éstos son atribuibles a cambios en las tasas de interés, o bien, a variaciones en el volumen de créditos otorgados.

      11. Las principales partidas que, con respecto al resultado neto del periodo de referencia, integran los rubros de otros gastos, otros productos, así como de partidas extraordinarias.

      12. Los impuestos causados, así como una explicación sobre los efectos de los impuestos diferidos que, en su caso, se hayan generado o materializado durante el periodo.

      Los cambios a que hace referencia el presente inciso a), deberán ser los correspondientes al último ejercicio. También se deberá incluir una explicación general de la evolución mostrada por los conceptos enlistados, en los últimos tres ejercicios y los factores que han influido en sus cambios.

    2. La situación financiera, liquidez y recursos de capital, proporcionando la información relativa a:

      1. La descripción de las fuentes internas y externas de liquidez, así como una breve descripción de cualquier otra fuente de recursos importante aún no utilizada.

      2. La política de pago de dividendos o reinversión de utilidades que la sociedad pretenda seguir en el futuro.

      3. Las políticas que rigen la tesorería de la institución de crédito.

      4. Los créditos o adeudos fiscales que mantengan al último ejercicio fiscal, indicando si están al corriente en su pago.

      5. Las inversiones relevantes en capital que se tenían comprometidas al final del último ejercicio, así como el detalle asociado a dichas inversiones y la fuente de financiamiento necesaria para llevarlas a cabo.

      Hasta el punto que se considere relevante, la institución de crédito deberá explicar los cambios ocurridos en las principales cuentas del balance general del último ejercicio, así como una explicación general en la evolución de las mismas en los últimos tres ejercicios. En este sentido, deberán usarse cuando menos los indicadores que se señalan en el Anexo 2 para lograr un mejor entendimiento de los cambios en la situación financiera.

    3. La descripción del sistema de control interno de la institución, en forma breve.

  3. La integración del consejo de administración o directivo, según corresponda, identificando a los consejeros independientes y a los no independientes en los términos del artículo 22 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como aquellos que ostentan su carácter de propietario o suplente. Asimismo, deberá incluirse el perfil profesional y experiencia laboral de cada uno de los miembros que integran dicho consejo.

  4. El monto total que representan en conjunto las compensaciones y prestaciones de cualquier tipo, que percibieron de la institución de crédito durante el último ejercicio, las personas que integran el consejo de administración o directivo y los principales funcionarios.

  5. La descripción del tipo de compensaciones y prestaciones que en conjunto reciben de la institución de crédito, las personas mencionadas en la fracción anterior. Si una parte de la compensación...

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