El cumplimiento de normas soft law en el derecho internacional por México bajo la teoría de la elección racional

AutorAntonio Olguín Torres
CargoDoctor en Derecho con Mención Honorífica
Páginas19-38
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EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS SOFT LAW EN
EL DERECHO INTERNACIONAL POR MÉXICO
BAJO LA TEORÍA DE LA ELECCIÓN RACIONAL
The Compliance of International Soft Law Norms by
Mexico Under the Rational Choice Theory
Antonio OLGUIN-TORRES
Sumario:
I.Introducción II. El proceso de globaliz ación jurídica III. Las fuentes formales
del derecho internacional IV. Naturaleza jurídica de los instrumentos soft law en
el derecho internacional V. La teoría de la elección racional aplicada al
cumplimiento de las normas expedidas por organizaciones internacionales VI.
Cumplimiento de las normas s oft law contenidas en instrumentos internacionales
VII. Propuesta de cumplimiento de las normas soft law por México bajo la teoría
de la elección racional VIII. Conclusiones IX. Bibliografía
Resumen: El presente trabajo de investigación establece que México cumple con
las normas soft law contenidas en los instrumentos elaborados por las
organizaciones internacionales intergubernamentales porque le conviene, porque
obtiene beneficios que el no cumplirlas, para ello, la base teórica de esta disertación
académica parte de la teoría de la elección racional que plantea la existencia de
Estados egoístas, interesados, que cumplen este tipo de normas informales porque
en su cumplimiento va implícito un beneficio, marcado por el propio interés nacional
que un Estado determinado busca en una específica área internacional.
Palabras clave: Elección racional; normas soft law; derecho internacional;
cumplimiento; México
Abstract: This research establishes that Mexico obey the soft law norms included
in the instruments elaborated by intergovernmental international organizations
because it gets a benefit, because obtains payoffs, therefore, the theoretical base of this
academic dissertation is the rational choice theory which makes the proposal that the
States are selfish, interested and that comply with this type of informal norms because
in the compliance, a benefit is implicit, in terms of their own national interest in an
specific international subject.
Doctor en Derecho con Mención Ho norífica, Profesor Investigador de Tiempo Completo
en el Departamento de Derecho de la Universidad de Guanajuato, Miembro del Sistema
Nacional de Investigadores Nivel I. https://orcid.org/0000-0002-4843-2983. Contacto:
aolguint@ugto.mx
Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivados International, DDPG-UGTO
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año 11, núm. 22
pp. 19-38
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Keywords: Rational Choice, Soft Law Norms, International Law, Compliance,
Mexico
I. Introducción
En la actualidad, la activa participación de la sociedad internacional, que actúa
a través de distintas organizaciones especializadas en diferentes materias, ha
propiciado que estas, desde sus áreas de competencia o interés, elaboren
resoluciones, lineamientos, políticas, protocolos, prácticas y, en general,
disposiciones generales de actuación que se derivan de su propia área de
interés y a las que se ha venido denominando como normas internacionales
soft law”, tales como las relacionadas con los derechos humanos (v.g.
protocolos de atención a víctimas del delito), las que tienen que ver con el
cuidado de la salud en un momento de crisis mundial (v.g. influenza, SIDA,
COVID-19, etc.), desarrollo social (v.g. políticas del Banco Mundial [en
adelante BM] para otorgar préstamos), etc.
El problema de investigación estriba en establecer que este tipo de normas
o disposiciones de carácter general que se encuentran en estos instrumentos
internacionales, propiamente, no caben dentro de la clasificación que el
artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (en adelante
ECIJ) señala como fuentes del derecho internacional, pues no son normas
formales como las establecidas en los tratados, ni tampoco pertenecen a la
costumbre internacional. Así, bajo el método experimental y documental, se
establece que este tipo de “disposiciones generales” sí obligan a los Estados
y, por lo tanto, resulta trascendental aproximarse a la definición de su
naturaleza jurídica, pero sobre todo, emprender la búsqueda de una teoría
mediante la cual se explique por qué los Estados, como México, cumplen con
dichas disposiciones a pesar de su casi nula fuerza obligatoria en términos de
una fuente formal de derecho internacional.
Como resultado del proceso de globalización, a lo que Ulrich Beck ha
venido denominando también como “glocalización”1, los Estados-Nación se
han visto obligados a cumplir con los lineamientos, disposiciones, políticas y
protocolos emitidos por organizaciones especializados en alguna materia a
nivel internacional. Eso se explica bajo la teoría de la elección racional, que
permite predecir que los Estados cumplen con dichas normas, en diferentes
grados dependiendo del área de que se trate, porque les conviene, porque
magnifican una ganancia y, en términos generales, porque obtienen más
beneficios que perjuicios. De tal manera que la pregunta de investigación es
explicar ¿por qué México cumple con las disposiciones de soft law a pesar de
1 BECK, Ulrich, ¿Qué es la globalización? Falacias del globalismo respuestas a la globalización,
Barcelona, Paidós, 2008, p. 75.
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