Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se da cumplimento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio número SUP-JLI-74/2007, y por el que se aprueba el cambio de adscripción del C. Matías Chiquito Díaz de León, quien ocupa el cargo de Vocal Ejecutivo en la ...

Fecha de disposición20 Noviembre 2007
Fecha de publicación20 Noviembre 2007
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se da cumplimento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio número SUP-JLI-74/2007, y por el que se aprueba el cambio de adscripción del C. Matías Chiquito Díaz de León, quien ocupa el cargo de Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Nuevo León.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG266/2007.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se da cumplimento a la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el juicio número SUP-JLI-74/2007, y por el que se aprueba el cambio de adscripción del C. Matías Chiquito Díaz de León, quien ocupa el cargo de Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Nuevo León.

Considerando

  1. Que el artículo 41, párrafo segundo, base III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), prevé que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral (Instituto), dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley; y que en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que la Constitución determina que el Instituto será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos contarán con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral (Servicio), cuyas relaciones de trabajo se regirán por las disposiciones de la Ley Electoral y del Estatuto que apruebe el Consejo General.

  3. Que en términos del artículo 72, del Código Federal Instituciones y Procedimientos Electorales (Código), los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y la Secretaría Ejecutiva.

  4. Que el artículo 73, numeral 1 del Código establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  5. Que el artículo 80, numeral 4 del Código prevé que el Secretario Ejecutivo del Instituto colaborará con las comisiones del Consejo General del Instituto para el cumplimiento de las tareas que se les hayan encomendado.

  6. Que en términos del artículo 82, numeral 1, inciso b) del Código, y del artículo 12, fracción I, del Estatuto, el Consejo General tiene, dentro de sus atribuciones, vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto.

  7. Que de conformidad con el artículo 89, numeral 1, incisos i) y j) del Código, el Secretario Ejecutivo del Instituto tiene, entre sus atribuciones, aprobar la estructura de las direcciones ejecutivas, vocalías y demás órganos del Instituto conforme a las necesidades del Servicio y a los recursos presupuestales autorizados; así como nombrar a los integrantes de las juntas locales y distritales ejecutivas, de entre los miembros del Servicio, de conformidad con las disposiciones aplicables.

  8. Que en términos del artículo 168, numeral 4 del Código, respecto del Servicio Profesional Electoral, se desarrollará la carrera de los miembros permanentes, de manera que puedan colaborar en el Instituto en su conjunto y no exclusivamente en un cargo o puesto.

  9. Que de conformidad con el artículo 171, numeral 1 del Código, por la naturaleza de la función estatal que tiene encomendada el Instituto Federal Electoral, todo su personal hará prevalecer la lealtad a la Constitución, las leyes y a la Institución, por encima de cualquier interés particular.

  10. Que el artículo 171, numeral 2 del Código establece que el Instituto podrá determinar el cambio de adscripción de su personal, cuando por necesidades del Servicio se requiera, en la forma y términos que establezcan el Código y el Estatuto.

  11. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral (Estatuto), el Servicio se organizará y desarrollará a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral (DESPE), de conformidad con las disposiciones del Código, del Estatuto y de los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones que emitan el Consejo General y la Junta General Ejecutiva.

  12. Que en atención a lo dispuesto en el artículo 9 del Estatuto, para la readscripción del personal de carrera se tomarán en cuenta los resultados de las evaluaciones del desempeño, del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo Profesional y de la evaluación global del desempeño, de acuerdo con los términos y condiciones especificados en el Estatuto.

  13. Que en el artículo 51 del Estatuto, se establece que la readscripción es el acto mediante el cual un miembro del Servicio es adscrito a un órgano o unidad técnica distinto al que ocupa en un mismo nivel u homólogo a éste; por tanto, la readscripción podrá implicar movilidad, más no ascenso ni promoción.

  14. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Estatuto, la Junta General Ejecutiva podrá readscribir al personal de carrera por necesidades del Servicio o a petición del interesado, con base en el dictamen que al efecto emita la DESPE, en el cual considerará, la idoneidad del solicitante y los resultados obtenidos en sus evaluaciones, así como la adecuada integración de las Juntas o Dirección correspondientes. La DESPE dará preferencia, de entre quienes hayan solicitado su readscripción y cumplan con los requisitos para el cargo o puesto, a los miembros del Servicio que tengan titularidad y, en caso de miembros titulares, a aquellos que cuenten con el mayor rango. Cuando los miembros titulares que soliciten readscripción tengan el mismo rango, se dará preferencia a quien cumpla con los requisitos y tenga mejores resultados en las evaluaciones globales de los últimos dos años.

  15. De conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, la Junta General Ejecutiva podrá proponer en función de las necesidades del servicio al Consejo General la readscripción de vocales ejecutivos de juntas locales y distritales.

  16. Que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 74 del Estatuto, la adscripción o readscripción se llevará a cabo de acuerdo a las necesidades del Instituto y la idoneidad del personal de carrera para ocupar el cargo o puesto de que se trate, sin menoscabo de las remuneraciones y prestaciones que le correspondan.

  17. Que el 21 de junio de 2007, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo CG220/2007, por el cual se autorizó el cambio de adscripción del personal de carrera que ocupa el cargo de Vocal Ejecutivo en las juntas ejecutivas locales.

  18. Que en el citado Acuerdo se autorizó el cambio de adscripción del C. Roberto Villarreal Roel, como Vocal Ejecutivo en la Junta Local Ejecutiva en el estado de Tamaulipas.

  19. Que con motivo del mismo Acuerdo se autorizó el cambio de adscripción del C. Matías Chiquito Díaz de León, como Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en el estado Nuevo León.

  20. Que el C. Roberto Villarreal Roel, inconforme con el cambio de adscripción, promovió juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores, mediante demanda presentada el 10 de julio de 2007, ante el Tribunal...

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