Acuerdo para cumplimentar la ejecutoria pronunciada dentro del juicio de garantías número 2068/92, promovido por Jorge Mena Baca y Donato Esteban Ramos Borunda en su carácter de apoderado de la albacea de la sucesión a bienes de María Teresa Ramos Avilés ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua

Fecha de disposición03 Julio 2003
Fecha de publicación03 Julio 2003
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO para cumplimentar la ejecutoria pronunciada dentro del juicio de garantías número 2068/92, promovido por Jorge Mena Baca y Donato Esteban Ramos Borunda en su carácter de apoderado de la albacea de la sucesión a bienes de María Teresa Ramos Avilés ante el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.- Dirección de Regularización de la Propiedad Rural.

EXPEDIENTE: 135673

PREDIO: COLONIA EMILIANO ZAPATA

MUNICIPIO: JUAREZ

ESTADO: CHIHUAHUA

SUPERFICIE: 1,196-37-00 HECTAREAS

ACUERDO

Vista para su cumplimiento la ejecutoria pronunciada dentro del juicio de garantías número 2068/92, promovido por Jorge Mena Baca y Donato Esteban Ramos Borunda en su carácter de apoderado de la albacea de la sucesión a bienes de María Teresa Ramos Avilés antes el Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Chihuahua, y

RESULTANDO

PRIMERO.- El ocho de julio de mil novecientos noventa y dos, la Secretaría de la Reforma Agraria emitió una declaratoria en el sentido de que es propiedad nacional el predio denominado Colonia Emiliano Zapata con superficie de 1,196-37-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, que se localiza geográficamente en los 31 grados, 37 minutos, 58 segundos de latitud Norte y en los 106 grados, 31 minutos, 33 segundos de longitud Oeste; que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y dos.

SEGUNDO.- Jorge Mena Baca y Donato Esteban Ramos Borunda, en su carácter de apoderado de la albacea de la sucesión a bienes de María Teresa Ramos Avilés, demandaron el amparo y protección de la justicia federal, reclamando aquella declaratoria bajo el argumento de que con ella se pretendía afectar 305-74-07.5 hectáreas de terrenos de su propiedad, y que en dicha declaratoria no se atendió la inconformidad que formularon oportunamente desde el nueve de abril de mil novecientos noventa y dos.

En relación con dicha inconformidad, al expediente se agregó copia certificada de los siguientes documentos:

  1. Inscripción número 428 de fecha veintisiete de julio de mil novecientos sesenta y dos, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de Ciudad Juárez, Chihuahua, de la escritura privada de compraventa otorgada el doce de enero de mil novecientos sesenta y dos por la cual Esteban Ramos Avilés vendió a María Teresa Ramos Avilés los derechos de propiedad que tiene en mancomún, proindiviso y por partes iguales, juntamente con Ramón Ozuna Anzaldo, sobre un terreno rústico, ubicado en la Plazuela de Acuña, Municipio de Juárez, Estado de Chihuahua, con superficie de 361-16-40 hectáreas.

  2. Contrato de compraventa celebrado el dieciocho de junio de mil novecientos sesenta y tres, otorgado ante la fe del Notario Público número 3 de Ciudad Juárez, Chihuahua, mediante el cual Ramón Ozuna Anzaldo con el consentimiento de María Teresa Ramos Avilés, su copropietaria, vendió a Jorge Mena Baca la mitad indivisa que le corresponde en el terreno con superficie de 361-16-40 hectáreas, ubicado en la Plazuela de Acuña.

  3. Inscripción número 415 de fecha seis de septiembre de mil novecientos sesenta y tres, en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, relativa a la escritura privada de compraventa citada en el párrafo que antecede.

  4. Poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio con relación a los bienes de la sucesión, otorgado por Guadalupe Heiras Ramos, en su carácter de albacea de la sucesión a bienes de María Teresa Ramos Avilés, en favor de Esteban Ramos Borunda.

  5. Constancias relativas al expediente civil número 826/95 del juicio sucesorio a bienes de María Teresa Ramos Avilés en las cuales consta el nombramiento de Guadalupe Heiras Ramos como albacea especial ejecutora del citado juicio sucesorio.

De la demanda de garantías conoció el Juzgado Cuarto de Distrito, con residencia en Ciudad Juárez, Estado de Chihuahua, bajo el número 2068/92, y por sentencia terminada de engrosar el veintidós de junio de mil novecientos noventa y cuatro, concedió el amparo y protección solicitados, para el efecto de que las responsables dejaran insubsistente la declaratoria impugnada, sólo en lo concerniente a los terrenos que aluden los quejosos, así como los actos de ejecución correspondientes, y que con plenitud de jurisdicción, formulando un verdadero estudio del expediente, se dictara nueva resolución.

TERCERO.- Las autoridades responsables, así como los integrantes de la Colonia Avícola Emiliano Zapata, A.C., solicitantes del terreno declarado nacional...

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