¿Se cumple con la NOM 247? Así es la visión del sector inmobiliario al respecto

Fecha de publicación12 Julio 2023
La NOM247 busca erradicar las malas prácticas en cuanto a la publicidad en la comercialización de bienes inmuebles residenciales.Foto: EE Archivo.
La NOM247 busca erradicar las malas prácticas en cuanto a la publicidad en la comercialización de bienes inmuebles residenciales.Foto: EE Archivo.
Fernando Gutiérrez

Por Fernando Gutiérrez

Especialistas cuestionaron la capacidad de la Profeco para revisar todos los contratos que se intentan registrar con los lineamientos establecidos en la normativa para comercializar bienes inmuebles residenciales

Ha pasado más de un año desde que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la NOM 247, enfocada en regular las prácticas comerciales en la compraventa de bienes inmuebles residenciales; sin embargo, a pesar de llevar varios meses en operación, todavía hay dudas sobre la efectividad de dicha normativa, especialmente del trabajo de la autoridad al respecto.

En un foro de la comunidad de bienes raíces Tiburones Inmobiliarios, especialistas cuestionaron la capacidad de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) para dar cumplimiento a la normativa, la cual se publicó en marzo del 2022 en el DOF, y que tiene el objetivo de, entre otras cosas, establecer los elementos mínimos que deben de contener los contratos de compraventa de inmuebles.

De acuerdo con el notario público Aníbal Pedrero, una de las controversias que se tiene actualmente por el tema de la NOM 247, es respecto a los contratos de adhesión que las personas que comercializan bienes inmuebles residenciales tienen que registrar ante la Profeco, pues la autoridad busca que solamente se registren aquellos que cuenten con el formato avalado por dicha procuraduría.

"Durante este año hemos tenido algunas experiencias con Profeco en trámites de registros de contratos, lo cual no ha sido un tema sencillo, pues la Profeco ha estado aferrada en que se adhieran a uno de los formatos de contrato de los cinco modelos que la propia norma específica", declaró Pedrero.

Para el notario, la controversia deriva en que la norma sólo sugiere el modelo del contrato, pero no obliga a apegarse a él. "La autoridad está aferrada a que solamente, los contratos con su modelo son los que acepta, para que se puedan inscribir o registrar ante la Profeco y puedan ser usados por los profesionales inmobiliarios".

Según Pedrero, si bien la norma no obliga, sólo sugiere, el uso de contratos con cierto tipo de estructura, existen profesionales inmobiliarios que buscan registrar este tipo de documentos ante la Profeco con un modelo distintos.

"Al final de cuentas la recomendación es: si la norma no me obliga a utilizar específicamente un tipo de contrato, puedo...

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