Decreto No. 235 Se Reforman los Artículos 1; 13, Fracciones I, Ii, Iv y V; 14, Fracción Ix; 30, Fracción I; 41 Z Bis 12; 50, Fracción Iv, Inciso G); 53, Fracción Iv; 64 C Y; 78; Se Adiciona el Inciso K) a La Fracción Iv y La Fracción Iv Bis al Artículo 50; la Fracción Vi al Artículo 57 A; la Fracción V al 59 Bis; el Artículo 59 Bis 1; el Capítulo Vii Quater Denominado Servicios Prestados por El Instituto para El Medio Ambiente y Desrrollo Sustentable del Estado de Colima, Conformado por Un Artículo 62 Bis 3; Se Derogan: los Artículos 8, 9, 13, Fracción Xi; 14, Fracción Vii; 20, 21, 22, 41 e Bis, 41 R Bis, y 55 A, Todos de La Ley de Hacienda del Estado de Colima

DEL GOBIERNO DEL ESTADO

LEGISLATIVO

DECRETO No. 235

SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1; 13, FRACCIONES I, II, IV Y V; 14, FRACCIÓN IX; 30, FRACCIÓN I; 41 Z BIS 12; 50, FRACCIÓN IV, INCISO

G); 53, FRACCIÓN IV; 64 C Y; 78; SE ADICIONA EL INCISO K) A LA FRACCIÓN IV Y LA FRACCIÓN IV BIS AL ARTÍCULO 50; LA FRACCIÓN VI AL ARTÍCULO 57 A; LA FRACCIÓN V AL 59 BIS; EL ARTÍCULO 59 BIS 1; EL CAPÍTULO VII QUATER DENOMINADO SERVICIOS PRESTADOS POR EL INSTITUTO PARA EL MEDIO AMBIENTE Y DESRROLLO SUSTENTABLE DEL ESTADO DE COLIMA, CONFORMADO POR UN ARTÍCULO 62 BIS 3; SE DEROGAN: LOS ARTÍCULOS 8, 9, 13, FRACCIÓN XI; 14, FRACCIÓN VII; 20, 21, 22, 41 E BIS, 41 R BIS, Y 55 A, TODOS DE LA LEY DE HACIENDA DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN III Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y DE CONFORMIDAD CON LA SIGUIENTE:

CONSIDERANDO

PRIMERO.-

Que mediante oficio No. 1385/013, de fecha 08 de octubre de 2013, los Diputados Secretarios del H. Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria celebrada en esta fecha, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa con Proyecto de Decreto presentada por el Diputado Noé Pinto de los Santos y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, así como los Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza, relativa a adicionar un último párrafo a la fracción IV, del artículo 50, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

SEGUNDO.-

Que la Iniciativa dentro de sus argumentos que la sustentan señala textualmente que:

 "En Colima, así como en lo demás Estados del país, para que un vehículo pueda circular por las calles de la ciudad, es necesario que porte placas vehiculares, tal y como lo establecen las leyes respectivas, de otra manera no podría hacerse uso del vehículo, pues se estarían irrumpiendo las normas viales.

 Bajo esta perspectiva, el pago de derechos por el emplacamiento es una obligación que todo propietario de un automóvil debe de cumplir. Sin embargo, para algunas personas, el costo por este derecho resulta ser elevado, pero la necesidad de usar un vehículo los obliga a cubrir dicho derecho.

 En razón de lo anterior y teniendo en cuenta que algunas veces, los ciudadanos colimenses se ven afectados por el robo o extravío de las placas de circulación de sus vehículos, es que se propone reformar Ley de Hacienda del Estado de Colima, respecto a la reposición de las mismas, ya que actualmente, al momento de solicitar dicho procedimiento, es necesario realizar nuevamente el pago por el derecho, en razón de que resulta ser la misma cantidad para la renovación que para la reposición, lo que causa una afectación en la economía de los ciudadanos.

 Sin embargo, ante esta situación se debe de tomar en cuenta, que al momento de que se solicita la renovación de placas, la persona interesada está cumpliendo con el pago correspondiente, por lo tanto, de encontrarse en el supuesto de extravío o robo de las placas, ya no se debe de realizar por segunda vez el costo total de las mismas, si no únicamente se debe de pagar una cantidad que haga posible cubrir el gasto que lleva cabo el Estado por la emisión de la placa.

 De esta manera, es importante señalar que de seguir el procedimiento de reposición de placas como hasta ahora, las personas estarían realizando un doble pago por el emplacamiento de sus vehículos, lo que no resulta ser un beneficio para la sociedad. Si bien, el Estado no es responsable de la pérdida o robo de las placas, se debe de tomar en cuenta que el pago del derecho ya fue realizado anteriormente, por lo que correspondería disminuir el costo de la reposición.

 Asimismo, para los iniciadores es prioritario proteger la economía de nuestros colimenses, siendo que en muchas ocasiones su vehículo es parte importante en su trabajo diario y de faltarle a éste placas de circulación, por causas ajenas a su persona, no podría hacer uso del mismo, lo que provocaría que la persona se viera impedido para llevar el sustento a su familia.

 Por otro lado, cabe señalar, que en lo concerniente a la Ley del Transporte y de la Seguridad Vial para el Estado de Colima, no es necesaria una reforma al respecto, toda vez que la fracción XVI, del artículo 10 de la misma ley, hace mención que la Dirección General de Transporte y Seguridad Vial del Estado tendrá como atribución expedir, revalidar, reponer o cancelar las licencias, permisos, placas o autorizaciones para la conducción, circulación y uso de vehículos.

 Así, con la presente iniciativa que se propone, se busca disminuir el costo por la reposición de placas vehiculares en el caso exclusivo de extravío o robo de las mismas, planteándose que el monto ideal sea de tres unidades de salario mínimo vigente general de la zona económica correspondiente al Estado de Colima, cantidad que el iniciador considera suficiente para cubrir los gastos que el Estado realiza para la elaboración de las placas, ya que de ser gratuito, el Gobierno estaría absorbiendo un gasto que no se encuentra dentro de su presupuesto, lo que finalmente afectaría las finanzas estatales.

 Cabe destacar que la reposición de placas se llevará a cabo únicamente cuando el propietario cumpla con los requisitos que establece la Dirección General de Transporte y Seguridad Vial del Estado para el trámite de la reposición." TERCERO.-

Que mediante oficio 1575, de fecha 21 de noviembre de 2013, los Diputados Secretarios del Congreso del Estado, en Sesión Pública Ordinaria celebrada en esta fecha, turnaron a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Fiscalización de los Recursos Públicos, la Iniciativa con Proyecto de Decreto, presentada por el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, relativa a reformar los artículos 1; 13, fracciones I, II, IV y V; 30, fracción I; 41 Z BIS 12; 50, fracción IV, inciso g); 53, fracción IV; 64 C y; 78; se adiciona el inciso g) bis a la fracción IV del artículo 50; la fracción VI al artículo 57 A; la fracción V al 59 BIS; el artículo 59 BIS A; el CAPÍTULO VII QUATER denominado Servicios Prestados por el Instituto para el Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado de Colima conformado por un artículo 62 BIS 3; se derogan: los Artículos 8, 9, 13, Fracciones IX y XI; 14, fracciones VII y IX; 20, 21, 22, 41 E BIS, 41 R BIS y 55 A, todos de la Ley de Hacienda del Estado de Colima.

CUARTO.-

Que la Iniciativa, dentro de sus argumentos que la sustentan, señala textualmente:

 " PRIMERO.-

La administración estatal a mi cargo estableció en el Plan Estatal de Desarrollo 2009-2015, como uno de sus objetivos, lograr una legislación fiscal y financiera de vanguardia y aplicarla con gran sentido de responsabilidad, a partir de la realización de estudios para detectar posibles áreas de oportunidad de nuevos ingresos estatales, esto último incluido como una meta del Plan.

SEGUNDO.-

En seguimiento del objetivo señalado en el punto que antecede, se realiza permanentemente el análisis de los ordenamientos legales que regulan ese ámbito, lo que ha permitido detectar, en el caso específico de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, diversas disposiciones que requieren ser modificadas, sea para adecuarlas a la realidad económica, social o administrativa, imperantes, como para darles mayor claridad o mejor orden a su contenido; todo ello con el propósito de facilitar su debido cumplimiento y darle mayor certidumbre jurídica a los contribuyentes.

TERCERO.-

En el tenor de los puntos anteriores, resulta necesario proponer a ese H. Congreso, las siguientes modificaciones:

 Reformar el Artículo 1 que determina cuál es el objeto del Impuesto a la Prestación del Servicio de Enseñanza, con la finalidad de eliminar la referencia a la legislación que se aplica para otorgar la autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios a los particulares obligados.

 Lo anterior, de merecer su aprobación por esa representación popular, permitirá fortalecer la definición del objeto del impuesto, toda vez que resulta irrelevante que se encuentre establecida la referencia antes señalada, porque lo que grava este tributo es la prestación del servicio de enseñanza realizada por particulares.

 Derogar los artículo 8, 9, 20, 21 y 22, en virtud de que su permanencia en el texto de la Ley es innecesaria, toda vez que regulan la presentación de las declaraciones anuales en el Impuesto a la Prestación del Servicio de Enseñanza (8 y 9) y en el Impuesto Sobre Ejercicio de Profesiones (20, 21 y 22) y ya no existe la obligación de su presentación porque los pagos bimestrales en ambos impuestos, son definitivos.

 Reformar los Artículos 14, Fracción IX y 78, para efecto de actualizar la denominación de la zona territorial donde tiene aplicación el salario mínimo vigente en el Estado de Colima, ya que se mantiene como "zona económica", siendo lo correcto "área geográfica".

 Reformar el Artículo 30, Fracción I, que forma parte del Capítulo III, denominado "Del Impuesto a la Transmisión de la Propiedad de Vehículos Automotores", con el objeto de señalar con toda precisión los documentos que se deben presentar como parte del procedimiento para la recaudación del tributo y de...

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