Decreto por el que se reforma el Artículo Tercero Transitorio y se adicionan los Artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto Transitorios del Decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMA EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO Y SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO TRANSITORIOS DEL DECRETO QUE EXPIDE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA.

Artículo Único.-

Se reforma el Artículo Tercero Transitorio y se adicionan los Artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto Transitorios del Decreto que expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

TRANSITORIOS

PRIMERO.-...

SEGUNDO.-...

TERCERO.- Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, en un plazo de doce meses, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán obtener la certificación por parte de los centros de evaluación y control de confianza, de lo contrario serán separados del Servicio. Para los efectos de lo señalado en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 02 de enero de 2009, la separación del servicio se actualizará una vez que haya vencido el plazo a que se refiere el presente artículo. El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá presentarse ante el Senado de la República para rendir un informe del avance del Programa a los seis meses de la entrada en vigor del presente Decreto.

CUARTO A DÉCIMO SEGUNDO.-...

DÉCIMO TERCERO.- El Gobierno Federal deberá hacer las previsiones presupuestales necesarias para el cumplimiento del Artículo Tercero Transitorio de la presente Ley, y establecer una partida presupuestal específica en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal a su entrada en vigor.

DÉCIMO CUARTO.- Los Gobiernos Estatales y del Distrito Federal deberán hacer las previsiones presupuestales necesarias para el cumplimiento del Artículo Tercero Transitorio de la presente Ley, y establecer una partida presupuestal específica en sus respectivos Presupuestos de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal a su...

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