Resolución Definitiva para el Cambio de Uso del Suelo, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal relativa al predio ubicado en Avenida Rufino Blanco Fombona No. 2618, Casa 1, Colonia Iztaccíhuatl, Delegación Benito Juárez.

Folio: SEDUVI-SITE 17584-321VAES13

Ubicación: Avenida Rufino Blanco Fombona No. 2618, Casa 1, Colonia Iztaccíhuatl, Delegación Benito Juárez.

En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 15 días del mes de octubre de 2013.

EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente:

RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL.

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 12 de junio de 2013, la ciudadana Esperanza Valdez Becerril, quien se acredita como Propietaria con la Escritura número 25,038 de fecha 4 de febrero de 2000, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la Avenida Rufino Blanco Fombona No. 2618, Casa 1, Colonia Iztaccíhuatl, Delegación Benito Juárez, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE 17584-321VAES13, con una superficie de terreno de 230.00 m2, para el uso del suelo de Oficinas en 3 niveles (Planta baja más dos niveles), con una superficie ocupada por el uso de 155.38 m2 de construcción, con una zonificación actual de H 3/20/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre, y Densidad "M" (Media), una vivienda por cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), donde el uso del suelo solicitado, se encuentra Prohibido.

2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes:

  1. Escritura número 25,038 de fecha 4 de febrero de 2000, otorgada ante la fe de Juan Manuel Asprón Pelayo, Titular de la Notaría número Ciento ochenta y seis del Distrito Federal, quien hace constar: "2026LA CONSTITUCION (sic) DEL REGIMEN (sic) DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO que por declaración unilateral de voluntad otorga la señora ESPERANZA VALDEZ BECERRIL VIUDA DE QUIJANO,2026" quien "2026adquirió por compraventa estando soltera y declara que el inmueble que más adelante se relaciona jamás lo ha aportado a sociedad conyugal2026" de la "2026casa número dos mil seiscientos dieciocho de la Avenida Sur Ciento catorce y terreno en que está construida que es el lote número catorce de la manzana "D" del Fraccionamiento Iztaccihuatl (sic), en la ex-Delegación de General Anaya hoy Delegación Benito Juárez del Distrito Federal2026", con una superficie de terreno de 230.00 m2,

    inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en los Folios Reales números 9399993 y 9399993, Aux. 1 y 2, el 24 de abril de 2000.

  2. Escrito de fecha 8 de agosto de 2013, recibido en la Subdirección de Servicios Generales de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, Control de Gestión el 4 de septiembre de 2013, suscrito por el Arq. Jorge Quijano Valdez, Representante Legal de la señora Esperanza Valdez Becerril, mediante el cual manifiesta que: "2026no obstante que la propiedad antes referida se encuentra en Régimen de Propiedad en Condominio, según consta en el Instrumento Notarial número 25,038 de fecha 04 de Febrero de 2000 tirada ante la fe del Notario Público No. 186, Lic. Juan Manuel Aspron (sic) Pelayo, que contiene la Constitución del Régimen de Propiedad en Condominio, que fue ingresada en su momento como anexo a la solicitud, las dos casas que constituyen este Régimen, son propiedad de mi Representada, por lo que ella es dueña del 100% de la propiedad, por tal motivo se otorga el consentimiento para llevar a cabo la solicitud de cambio de uso de suelo por Articulo (sic) 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, esto para dar cumplimiento a todos los ordenamientos jurídicos que regulan la propiedad en condominio en Distrito Federal."

  3. Escritura número 36,595 de fecha 16 de noviembre de 2011, otorgada ante la fe de Enrique Dávila Meza, Titular de la Notaría Pública número Ciento noventa y dos del Distrito Federal, quien hace constar "2026EL PODER GENERAL AMPLÍSIMO PARA PLEITOS Y COBRANZAS, PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN Y PARA ACTOS DE DOMINIO, que otorga la señora ESPERANZA VALDEZ BECERRIL, en favor de los señores LUIS GUILLERMO QUIJANO VALDEZ y JORGE QUIJANO VALDEZ2026".

  4. Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número 685 de fecha 23 de abril de 2013, emitida por la Delegación Benito Juárez, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la Avenida Rufino Blanco Fombona y le asigna el Número oficial 2618, en la Colonia Iztaccíhuatl, Delegación Benito Juárez, indicando que se encuentra fuera de una Zona Histórica y de Zona Patrimonial, sin afectación y sin restricciones.

  5. Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número 8804-151GAGU13 de fecha 5 de abril de 2013, el cual determina que al predio ubicado en la calle Rufino Blanco Fombona No. 2618, Casa 1, Colonia Iztaccíhuatl, Delegación Benito Juárez le aplica la zonificación H 3/20/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre, y Densidad "M" (Media), una vivienda por cada 50.00 m² de la superficie total del terreno), dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 6 de mayo de 2005.

  6. Identificación oficial de la Propietaria, mediante Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, No. 4435006062250.

  7. Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio.

    3.- Que con fecha 14 de octubre de 2013, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables.

    CONSIDERANDO

    I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley...

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